Suscribo plenamente lo que dice Patu. Es más, informo para los que tienen intenciones de colocar toldos, o que ya los hayan colocado de lo siguiente:
Esta actuación afecta a las condiciones estéticas de la fachada y está regulada por las NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID (Artículo 6.10.11). Acuerdo Pleno de 17 diciembre de 1996. BOCM de 19 abril 1997 y por supuesto está sujeta a licencia municipal
Lo reproduzco a continuación:
Artículo 6.10.11 Toldos (N-2) ( 1 )
1. Los toldos móviles estarán situados en todos sus puntos, incluso los de estructura, a una altura mínima sobre la rasante de la acera de doscientos veinticinco (225) centímetros. Su saliente, respecto a la alineación oficial, no podrá ser superior a la anchura de la acera menos sesenta (60) centímetros, sin sobrepasar los tres (3) metros y respetando en todo caso el arbolado existente. Los toldos fijos cumplirán las condiciones del art. 6.10.9, apartado 2.
2. Los tejadillos y cubretoldos tendrán la consideración de accesorios de los toldos y su saliente máximo será de treinta y cinco (35) centímetros.
Por otro lado los pasos a seguir son:
1.- Constitución de la Comunidad de Propietarios.
2.- Elaboración de Proyecto de Conjunto, previo acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
3.- Solicitud de licencia municipal.
4.- Notificación a todos los vecinos por parte de la presidencia de la Comunidad de Propietarios.
Vamos, que no se ha cumplido nada de nada.
Ni que decir tiene el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad de los bienes urbanos para que ejecute las acciones necesarias para ajustarse a las condiciones que se señalan en las Normas, por ejemplo por una denuncia .
Rogaría a lo que puedan leer esto que no acometan ninguna actuación que requiera acuerdo de la Comunidad hasta que esta esté constituida.
Un saludo a todos.