Buenas tardes Juanito.
Yo creo que en este caso hay dos decisiones a tener en cuenta.
Por un lado la instalación de un toldo supone una mejora de eficiencia energética en su casa, aquí sería de aplicación el artículo 17.3 de la LPH. Vd. quiere hacer un aprovechamiento privativo de un sistema que va a suponer una mejora en la eficiencia energética, con lo cual con 1/3 de los integrantes de la comunidad de propietarios que representen a su vez un tercio de las cuotas de participación sería suficiente.
La otra decisión es que toldo poner. Características del toldo, colores, carpintería metálica, etc. Esto afecta a la estética de la fachada y si no hay un titulo constitutivo o bien unos estatutos en su comunidad que digan lo contrario, la aprobación se debería de dar por la unanimidad de los propietarios.
Lo que no me parece apropiado es que a vd. se le negara la instalación de un toldo. Llévese a la Junta un catálogo de toldos y seguro que salen con una decisión tomada (eso espero)
Un cordial saludo.
Miguel.