Buenas Tardes,
Corto y pego párrafo exacto de la Normativa de la Comunidad de Madrid que ha mencionado M7A.
Intentemos vecinos no crear dos bandos y aceptar las cosas como vengan, yo inserto este párrafo para evitarnos tener que estar hablando de este tema durante mucho tiempo, en caso de que se pongan en la fachada y luego se tengan que retirar, la cosa va a ir para largo, además del desembolso económico que nos va a suponer.
Las obras que afecten a los elementos arquitectónicos de la vivienda, local o anejo:
"No necesitan la autorización de la Junta de Propietarios, siempre y cuando tales modificaciones no afecten a elementos comunes, como paredes maestras o pilares del edificio.
Se requiere autorización unánime de la Junta de Propietarios en caso de que estas obras afecten a elementos comunes. En Junta se señalarán además las nuevas cuotas de participación asignadas a las distintas viviendas o locales reformados.
Por ejemplo, necesitan la aprobación en Junta por unanimidad la perforación del muro de la fachada para la instalación de aire acondicionado, el acristalamiento y cerramiento de balcones y terrazas, o la colocación de letreros profesionales o publicitarios. También, las uniones de pisos o locales cuando afectan a elementos comunes, muros, fachada o a la propia estructura del edificio, tales como un local con la vivienda superior, o bien un trastero y una vivienda".