También opino que el banco tasará el valor de nuestra vivienda por un precio similar o idéntico al del módulo que consta en el contrato de compraventa, si bien parece que ese no es el precio máximo. En el art. 2 de la Orden 116/2008, de la CAM, se establece el criterio para fijar el precio del módulo (en nuestro caso, 2.425,60€):
“1. Los precios máximos por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas sujetas a regímenes de protección pública de la Comunidad de Madrid, tanto para venta como para arrendamiento, se determinarán multiplicando el precio básico nacional (758 euros por metro cuadrado útil), por el coeficiente autonómico (1,60) y, en su caso, por el coeficiente de municipio o ámbito territorial de precio máximo superior (1,60 para la Zona A, 1,30 para la Zona B y 1,15 para la Zona C), tal y como se establecen en el Real Decreto 14/2008, dando lugar a un precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil para cada zona geográfica.”
No obstante, en el apartado 4 se establece un precio mayor con respecto a las VPPL:
“4. Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado serán el resultado de multiplicar los precios máximos del punto 1 de este artículo por un coeficiente de 1,25.”
Si no me equivoco, el precio se elevaría, aplicando lo dispuesto en el apartado anterior, a 3.032€.
A ver si alguien puede confirmar si el banco tendría en cuenta este segundo valor, o el que consta en el contrato.