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Leon35
14/12/2017 12:33

Valor de la vivienda

2.628 lecturas | 6 respuestas
Hola,
Me gustaría saber cual será el precio de tasación de la vivienda, como se calcula y cuanto sería aproximadamente el máximo que nos darían para la hipoteca.

Gracias
 
M
Martimoli
20/01/2018 19:16
Hola!
Yo creo que me voy a decantar por Openbank, euribor + 0.99, 0 comisiones , sin productos asociados (sólo ingreso de 900€ al mes). Veo que la del Santander tiene muchos productos asociados...
 
L
Leon35
18/01/2018 18:50
Hola buenas tardes!!!!
Estamos ya buscando ofertas por diversos bancos pero aún no hemos ido al Santander. ¿alguien ha ido ya a la oficina y le han hecho ya una simulacion para un piso de 3 habitaciones? Si alguien la tiene, ¿puede ponerse en contacto conmigo a través de un correo privado y pasarmela?

Mil gracias!!!
 
P
Parribae
24/12/2017 09:44
Yo también entiendo que no habrá una gran diferencia entre el valor de tasación y el precio de compra venta, ya que es un precio limitado.

El banco, por lo general, concede el 80% del menor valor entre el precio de compra venta y la tasación. Desconozco si el Banco Santander al ser la entidad que financia la promoción tendrá otro tipo de condiciones.

Un saludo
 
E
Eugenio_FloresttaSC
18/12/2017 13:06

También opino que el banco tasará el valor de nuestra vivienda por un precio similar o idéntico al del módulo que consta en el contrato de compraventa, si bien parece que ese no es el precio máximo. En el art. 2 de la Orden 116/2008, de la CAM, se establece el criterio para fijar el precio del módulo (en nuestro caso, 2.425,60€):

“1. Los precios máximos por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas sujetas a regímenes de protección pública de la Comunidad de Madrid, tanto para venta como para arrendamiento, se determinarán multiplicando el precio básico nacional (758 euros por metro cuadrado útil), por el coeficiente autonómico (1,60) y, en su caso, por el coeficiente de municipio o ámbito territorial de precio máximo superior (1,60 para la Zona A, 1,30 para la Zona B y 1,15 para la Zona C), tal y como se establecen en el Real Decreto 14/2008, dando lugar a un precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil para cada zona geográfica.”

No obstante, en el apartado 4 se establece un precio mayor con respecto a las VPPL: 

“4. Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado serán el resultado de multiplicar los precios máximos del punto 1 de este artículo por un coeficiente de 1,25.”

Si no me equivoco, el precio se elevaría, aplicando lo dispuesto en el apartado anterior, a 3.032€.

A ver si alguien puede confirmar si el banco tendría en cuenta este segundo valor, o el que consta en el contrato.

 

 

 
4
470.096
16/12/2017 19:45

Hola,

Entiendo que el valor de tasación debería corresponder con el precio máximo legal de venta (basado en precio por m2 útil, con coeficiente corrector de Comunidad Autónoma, coeficiente corrector de Zona para la CAM, y con reducciones del 50% para 1ª plaza de garaje y trastero, y del 40% para la 2ª plaza de garaje.


En pocas palabras, eso corresponde con lo que estamos pagando por nuestras viviendas (es decir: se han vendido a su precio máximo) y se corresponde con lo máximo por lo que podríamos venderlas hasta su descalificación.

Puesto que el precio máximo de venta es inferior al de mercado (obvio; es un precio regulado), entiendo que la tasadora aplicará un valor muy similar a ese precio.

 

¿Creeis que estoy en lo cierto?

 

 

Salu2

 
P
Parribae
15/12/2017 12:02
Hola!

En este caso, al ser viviendas de protección limitada, la Comunidad de Madrid establece unos valores máximos según la tipología de la vivienda (aunque eso no exime de que el banco tenga que ir a tasar).

Por norma general, el máximo importe que se da para un préstamo hipotecario es el 80% del menor valor entre el precio de compra y de tasación. Hay que tener en cuenta para nuestros cálculos que ya hemos adelantado parte del precio con las aportaciones trimestrales. De estas cantidades tenemos que descontar la parte de IVA, que por lo general, junto con el resto de gastos, notaría, registro, gestoría, etc, no financia el banco y por tanto hay que aportarlo de fondos propios.

Un saludo
 

Fin del hilo
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