Estimado Templario:
Si te quedas solamente con lo que te remite la administración lo único que vas a hacer es limitarte tu solo.
De todas formas en esas normas Estatuarias que mencionas confundes la posibilidad que se da a la administración de tomar decisiones con la dictar normas, las normas según esas leyes estatutarias.
A. 13
“Los representantes de cada subcomunidad (presidentes, secretarios y administradores, etc.), desde el momento de su nombramiento, formarán la comisión representativa de la comunidad de propietarios del edificio, cuya comisión, respecto a los asuntos que afecten a dicho edificio conjuntamente (y que no sea posible su individualización entre las subcomunidades), podrán adoptar todo tipo de decisiones, que obligarán a todos los copropietarios del inmueble.”
Como puedes comprobar templario no dicen las normas estutarias las puedan fijar la comisión representativa de la comunidad de propietarios del edificio, menciona que pueden tomar decisiones, las cuales entendemos todos menos tu y la administración que pueden ser:
- Arreglo de una ducha de la piscina
- Arreglo de la depuradora de la piscina
- Arreglo de la red de la pista de padel
- Techado de las zonas de sombra de la piscina
- Ir a la ferretería ….
A.14.
“Sin menoscabo de las normas estatutarias especiales antes establecidas y reseñadas, para regular los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, en su día los copropietarios de la totalidad del inmueble, podrán fijar, dentro de los limites establecidos por dicha ley, las normas de régimen interior que obligarán a todo titular mientras no sean modificadas en la forma reglamentaria”
Del párrafo anterior creo que no hace falta explicar nada se entiende clarito.
En cuanto a la prelación normativa de la ley de propiedad horizontal y las normas estutarias, te remito a la Disposición final única de la ley 8/1999 de 6 de abril, de reforma de la ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. B.O.E. número 84 de 8 de abril de 1999:
“Quedan derogadas cuantas disposiciones generales se opongan a lo establecido en la presente ley. Asimismo quedan sin efecto las cláusulas contenidas en los estatutos de las comunidades de propietarios que resulten contrarias e incompatibles con esta ley”
Por lo tanto lo dictado en el articulo 10 de dicha ley la cual modifica al articulo 14 de la ley 49/1960 de 21 de julio.
Corresponde a la JUNTA DE COPROPIETARIOS:
d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
ESTA BASTANTE CLARO Y NO ADMITE DISCUSIONES,
LA ADMINISTRACIÓN DEBE RECTIFICAR, RECTIFICAR ES DE SABIOS, NO RECTIFICAR ES DE … (OTRA COSA).
Me parece bien que lleves bien en con la administración, casualmente os disteis de alta el mismo en el foro (08/05/2007) y los dos sois los únicos que terminan en nick en 07, pero como te he dicho antes no te limites con lo que te dice la administración, lee la ley que te he citado anteriormente y lo tendrás más claro.
Un saludo.