Hola vecin@s:
Os voy a explicar un poco el tema tal y como yo lo conozco.
Nosotros pagamos el ITP hace casi año, ya que Onde nos llamó para solicitarnos éste impuesto para preparar los papeles para la futura firma. Cuando nos lo dijeron nos pilló totalmente por sorpresa, pues hacía ya un año que había hecho la cesión y nadie me había ni hablado de qué iba el tema.
Estuve llamando a todas las instituciones públicas de Toledo, de Castilla La Mancha e incluso visité un par de abogados, lo que saqué en claro es lo siguiente:
El ITP, es un impuesto que se recauda para las compra-ventas realizadas entre particulares. Para que se entienda: es un impuesto recaudatorio del estado, como lo es el IVA, sólo que el IVA n lo ves igual ya que lo cobran las empresas y como a ellas también lo soportan en sus compras, cada X tiempo, hacen una declaración del Balance de lo que han cobrado y lo que han pagado de IVA, la diferencia, se la dan al Estado o viceversa. En caso de compras entre particulares, ninguno de los 2 tiene un Modelo para devoluciones de IVA, se paga directamente al estado.
Este es el impuesto que pagas cuando compras un coche a un particular, lo pagas en Tráfico y también cuando compras un piso de segunda mano, lo que pasa que la gente suele decir... El notario me ha costado 2 kilos, sí, pero dentro de éstos va el ITP.
Hasta aquí todo correcto... Ahora vienen nuestras 2 grandes dudas:
¿En caso de "Cesión de Derechos" también se paga?
¿Qué base imponible se aplica?
Pues sí, en el caso de la Cesión de Derechos, también se aplica, porque se entiende que a través de ésta cesión lo que vas a acabar consiguiendo finalmente es un bién.
Pero el problema es LA BASE IMPONIBLE QUE NOS APLICA LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA. En principio en casi toda España, la base imponible que están aplicando, es el valor de la Cesión, no el valor del bién.
En vuestro contrato de Cesión, pondrá que el piso vale X, y la cesión otro X, pues si por ejemplo, ésta misma cesión la hubieramos hecho en Madrid, pagaríamos el 7 % sobre la segunda X, nada más... sólo éso. Sin embargo, en la Comunidad de Castilla La Mancha, (yo creo que viendo venir el filón que se les aproximaba) crearon una "norma" que se dice que "Todo aquel que practique una Cesión de Derechos sobre una Vivienda, dentro de ésta Comunidad Autónoma, se le aplicará la base imponible del valor del bién"
Este escrito lo tienen en la Oficina Recaudadora del Registro nº 1 de Illescas, para todos aquellos que fuimos a reclamar en su día, también les pedí aquel día una carta de reclamación (que ya tengo) para poder adjuntar al pago del ITP y me contestaron que no me la podían dar dado que el ITP, es un impuesto de Auto-liquidación lo cual quiere decir, que lo pagas tu voluntariamente... ¡¡¡y tan voluntariamente!! Que cuantos más meses pasen más intereses te hacen pagar, a mi me salieron los intereses por una Barbaridad!!!!
Ahora bién... ¿qué se puede hacer para intentar salir lo menos dañado de éste pago?? Pues después de comentarlo con los abogados, lo único que se puede hacer, de momento, es pagarlo y luego reclamarlo, pero reclamarlo después de que se haya escriturado, ya que la ley del ITP dice que No se podrá pagar PARA UN MISMO BIÉN el IVA y el ITP, entonces, una vez pagado el IVA, habrá que hacer un escrito del tipo "¡¡Vaya!! Que me equivoqué en su día, y en verdad, no quería pagar el ITP que ya he pagado el IVA", claro todo ésto sosteniendolo desde una base jurídica.
En la actualidad desde la Asociación de Vecinos estamos siguiendo éste tema, ya que somos muchos los afectados, simplemente, no hemos podido llevar a cabo ninguna tarea específica dado que la mayoría de gente, todavía no ha escriturado por lo que todavía, no podrían reclamar el ITP, creo que debemos esperar un poco a que escriture cuanta más gente mejor para poder realizar una reclamación, a través de la Asociación de Vecinos nos mantendremos en contacto.
Os dejo un link que os llevará a una página donde se explica muy bién el ITP, os recomiendo que la leais pues es muy aclaratoria.
Espero haberos podido ayudar a solucionar alguna duda. Y agradecería a todo aquel que disponga de alguna informació más amplia a que nos haga partícipes de su conocimiento.
Saludos!
http://asociaciones.org/cm/Guia/indice_completo.htm