Hola vecin@s
Se te ha olvidado poner el resto de la informacion, no parece un caso aislado, pero en cualquier caso lo que si esta claro, es que los de la SER han metido la pata por que la distancia segun la norma es de 2000 metros pero para industrias fabriles.
Fuente cadena SER:
"Expertos juristas han explicado a la Cadena SER que las competencias en materia de medio ambiente han sido transferidas a las Comunidades Autónomas pero que si no legislan sobre actividades insalubres, como es el caso de Castilla la Mancha, se aplica el Reglamento. Añaden además que Seseña no es el único caso y que la práctica totalidad de los nuevos desarrollos urbanísticos no tiene en cuenta esta ley para ubicar la depuradora de aguas residuales."
El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto
2414/1961, de 30 de noviembre de 1961 (*) (BOE núm. 292, de 7 de diciembre de 1961).
Artículo 4
Emplazamiento. Distancias.-Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento,
a lo dispuesto sobre el particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del
respectivo Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de
Servicios Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de emplazarse, teniendo en cuenta lo
que aconsejen las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su
proximidad al vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso,
las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán
emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo
SECCION 2.ª: Actividades insalubres y nocivas para industrias fabriles
Artículo 15
Distancias.- Sólo en casos excepcionales podrá autorizarse, previo informe favorable de la Comisión
provincial de Servicios Técnicos, un emplazamiento distinto del que, según el artículo 4.ø de este
Reglamento, haya de venir impuesto por las Ordenanzas municipales y Planes de Urbanización,
respecto de las industrias fabriles.
Artículo 16
Minas. Aguas residuales.- Para autorizar nuevas explotaciones mineras o cualesquiera otras
actividades calificadas como nocivas que por su emplazamiento afecten a aguas continentales, o que
hayan de verter en las mismas aguas residuales con carácter previo, se aplicarán las disposiciones
vigentes relativas a Pesca Fluvial y a Policía de Aguas contenidas en la Ley de 20 de febrero de
1942, en el Real - Decreto de 16 de noviembre de 1900, Decreto de 14 de noviembre de 1958, y
demás disposiciones complementarias.
Depuración.- Estas actividades, entre las que figuran las industrias de papel, celulosa, azucareras,
curtidos, colas, potásicas, talleres de flotación para el beneficio y concentración de minerales,
fábricas de gas y productos secundarios de la industria del coque, de sosa, textiles y anexas, etc., deberán estar dotadas de dispositivos de depuración mecánicos, químicos o físico-químicos, para
eliminar de sus aguas residuales los elementos nocivos que puedan ser perjudiciales para las
industrias situadas aguas abajo o en la proximidad del lugar en que se efectúe el vertido, o para las
riquezas piscícola, pecuaria, agrícola o forestal.
Otras soluciones.- No obstante, cuando la importancia y las condiciones especiales que concurran en
el caso lo aconsejen, podrán adoptarse soluciones de alejamiento de estas aguas residuales
nocivas, siempre que con ello no se produzcan ninguno de los daños antes indicados.
de población agrupada.
Esto es todo lo relativo al Regalmento en lo concerniente a depuradoras y encima es para industrias fabriles.La verdad esque ya no saben con que tocarnos las narices.
Salu2