Tasa recogida de basuras
¿Cómo se calcula la cuota tributaria de la tasa por recogida de basuras en Seseña?
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS SESEÑA .
Artículo 5º.-Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual, por vivienda y unidad de local, que se determinará en función del tipo de actividad y m2 en su caso de acuerdo con lo indicado en las propias tarifas de esta Ordenanza y en las definiciones siguientes.
2.- A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:
Artículo 6º.-Tarifa. EPÍGRAFE I. VIVIENDAS.
-Por cada vivienda 30,00 €.
Artículo 9º.
Las altas en la tasa de basura se tramitará simultáneamente con la tasa de agua.
Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se liquidará en tal momento del alta la Tasa procedente liquidándose por semestres, tomándose como referencia aquel en que se produzca el alta y quedará automáticamente incorporado al Padrón para siguientes ejercicios.
Se producirá alta en el padrón de basura en aquellos supuestos, en los que siempre y previa solicitud del interesado, junto con el certificado de final de obra se solicite el cambio de agua de obra a agua vivienda.
(A nuestra disposición en la página web del Ayto).
Saludos.