Artículos 102.3 de la Ley 58 de 2003, de 18 de diciembre
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t3.html
Artículo 102. Notificación de las liquidaciones tributarias.
3. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al contribuyente con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo motiven, excepto cuando la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las Leyes.
El artículo 24 del Reglamento General de Recaudación
http://ley.com.es/tributos/reglamento_recaudacion/reglamento_recaudacion.htm
Artículo 24. Enumeración.
1. El pago de las deudas tributarias que deba realizarse en efectivo en las cajas de los órganos de recaudación, se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en los artículos siguientes:
Dinero de curso legal.
Cheque.
Cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Si dicho pago se realiza a través de entidades que prestan el servicio de caja o entidades colaboradoras, será aplicable lo dispuesto en los artículos 77 y 80, respectivamente de este Reglamento.
2. El pago en efectivo de las deudas no tributarias, se efectuará por los medios que autorice su reglamentación propia y, sin nada se hubiese dispuesto especialmente, el pago habrá de realizarse por los medios citados en el apartado 1 anterior
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