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P
patriga
12/10/2007 17:20

a los que hallan comprado por cesion

1.592 lecturas | 11 respuestas
a los que hallan comprado por cesión tengo una duda a nosotros nos hacen pagar el ITP y el IVA restante, eso es ilegal no se pueden pagar dos impuestos por una misma cosa, no se puede pagar ITP si no es segunda transmisón o siguiente y por cesión verdaderamente yo creo que es una primera compra de obra nueva con IVA solamente
¿Vosotros lo habeis pagado? ¿no creeis que es raro?
 
Monica80
Monica80
14/10/2007 01:14
Hola! Para poder rclamar el ITP, debereis haber escriturado primero ya que de ésta forma consta que habeis pagado ya el IVA y el ITP, una vez realizados éstos dos pagos, para la reclamación, debereis dirigiros a la Asociación de Vecinos, para que os podamos apuntar en nuestro listado.

Os recuerdo nuestra web y correo electrónico:

www.aavvelquinon.es

residencialfranciscohernando@yahoo.es

saludos!
 
P
patriga
13/10/2007 20:16
Pero ¿habeis pagado el ITP sobre lo escriturado o sobre lo escriturado y la cesión?
 
R
RAELOM
13/10/2007 16:45
UNA PREGUNTA DONDE TENEMOS QUE DIRIJIRNOS PARA RECLAMAR EL I.T.P ¿ LO SABES TU MONICA 80? UN SALUDO
 
Monica80
Monica80
13/10/2007 12:19
Hola, buenos días:

Para cualquier duda que tengais sobre el ITP, existen varios blogs abiertos sobre éste tema, podeis consultarlos. En cuanto a la reclamación, la estamos preparando desde la Asociación de Vecinos para que en cuanto hayan escriturado el mayor número de vecinos posibles poder presentar todas las reclamaciones a la vez. Es interesante que todo aquel que haya escriturado se ponga en contacto con nosotros para poder ir haciendo una lista sobre las personas interesadas en ésta reclamación.

Saludos,
 
P
patriga
12/10/2007 21:18
pues haber como lo hacemos
 
J
JARTODEYEBESSS
12/10/2007 21:07
Mira, esto de las cesiones es un tema complicadillo y hay que hacerlo bien, te recomendaría que siguieras estos pasos ...

1º - Asegúrate bien de que la operación es interesante, ten en cuenta que hay mucho inversor pillado que está como loco por quitarse del medio cediendo la opción de compra para no tener que escriturar ... no me extrañaría que de aquí a poco tiempo cundiera el pánico y lo hicieran incluso perdiendo dinero. Además, si rebuscas seguro que encuentras algún inversor que fuera sociedad con lo que te ahorrarías una pasta al quedarte con su opción por lo que te comenté antes. Vamos, que no te precipites si no estás completamente segura.

2º - Si sigues con tus planes, pídele una fotocopia del contrato privado y te vas a la promotora para que te digan si está al corriente de pago a fecha de hoy. (y por supuesto, vigila que en el contrato la promotora consienta en ceder la opción)

3º - Si es así, haced un contrato privado por escrito en el que se comprometa a comunicar fehaciente e inmediatamaente la transmisión de la opción de compra a tu favor a la promotora, y cuando le des la pasta te quedas tú ya con el contrato privado original con la promotora.

4º - Te vas a hacienda a liquidar el itp (creo que es un 6% en Castilla La Mancha) con tus dos contratos, el de la promotora y el que has firmado con el cedente. Allí con esa documentacón te lo calculan sin problemas.

5º - Te vas a la promotora con tu itp pagado y que te pongan como titular a todos los efectos de esa opción

En cuanto a si es conveniente poner la cantidad real por la que te ceden la opción, pues yo te diría que sí, ten en cuenta que no vas a tener otro medio para demostrarlo, aunque ello te suponga pagar + itp del que pensabas, por ejemplo, si te vende la opción por 5000 euros tendrías que abonar un 6% extra de itp sobre esa cantidad, 300 euritos. Al que te la vende le conviene hacerlo a título gratuito aunque sea mentira, así no le crujen a impuestos ; desde luego, NO aceptes eso (puede traerte problemas si el fisco lo entiende como una donación), por poco que sea por una cantidad en el contrato de cesión.

Otra cosa > en el contrato de cesión que firmes con el pasante, desglosa bien las cantidades, vamos que consignes por una parte lo que le abonas hasta igualar lo que ha abonado él a la promotora, y por otro lado pongas lo que te cobra por cederte la opción, vamos, su beneficio (y esto, el beneficio suyo es lo que no pongas que es 0, como ya te he dicho pon alguna cantidad por pequeña que sea )


En cuanto a la posterior escrituración, no te preocupes, no pasa absolutamente nada, para quedarte tranquila si acaso se lo comentas al notario enseñándole antes la liquidación que te han hecho del ITP, pero escriturarás por el precio que figura en el contrato con la promotora, ya lo verás.

Espero haberte ayudado

SALUDOS
 
P
patriga
12/10/2007 19:27
¿es importante que figure en el contrato de cesión el importe de la cesión? ¿o es mejor que no? me refiero que es mejor para los compradores y ¿que consecuencias tiene escriturar por menos de lo que en realidad pagamos? pero consecuencias para los compradores, ONDE y los vendedores me dan igual
 
J
JARTODEYEBESSS
12/10/2007 18:44
De cara a la promotora no tiene ninguna consecuencia pues lo único que te va a pedir es que acredites el pago del ITP para poder subrogarte en los derechos y obligaciones del cedente. Es decir, los términos económicos del acuerdo privado al que hayas llegado con el cedente no le incumben. La ley dice que el itp se liquida sobre el valor real que en este caso es asimilable al de nuevo, o sea, al total que figure en el contrato con la promotora.
De todos modos, cuando vayas a liquidar el itp, si el cedente no te ha cobrado en negro por pasarte la opción, pregunta si puedes incluir como mayor valor de compra esa cantidad. Y un consejo, si te lo ha cobrado en negro, siempre es mejor que en el contrato privado que hayáis firmado figure, al menos, un precio simbólico no sea que en Hacienda puedan interpretar que -en vez de una transmisión- te ha hecho una donación y te hagan tributar por ello a un tipo más alto.
 
P
patriga
12/10/2007 18:19
tengo otra duda como se compra por cesión vamos a comprar por un precio pero escriturar por el que pone ONDE en la escritura que es otro más bajo ¿que consecuencias tiene esto?
 
P
patriga
12/10/2007 18:18
osea que no hay manera
 
J
JARTODEYEBESSS
12/10/2007 18:12
Hola !!!, no te hagas líos, sé de lo que hablo y si quien te cede la opción de compra es un particular tienes que pagar por narices el ITP pues la promotora te lo pedirá (art. 53 texto refundido ley de ITP y AJD) para poner el contrato privado que te ceden a tu nombre y luego escriturar pagando IVA. En este caso no hay incompatibilidad. De verdad, no le des más vueltas.


En cambio, si quien te cede la opción es una sociedad pues sí que te puedes ahorrar un buen pico pues en ese caso no hay que pagar ITP previamente sino el IVA sobre el precio de esa opción, pagándolo además el cedente. En otras palabras, si una sociedad te vende la opción por X euros te cargaría el iva sobre esa cantidad y tú no tendrías que abonar absolutamente nada a hacienda. Eso sí, cuando escritures, tendrás que pagar tu IVA correspondiente según lo estipulado en el contrato con la promotora.

SALUDOS
 

Fin del hilo
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