Mira, esto de las cesiones es un tema complicadillo y hay que hacerlo bien, te recomendaría que siguieras estos pasos ...
1º - Asegúrate bien de que la operación es interesante, ten en cuenta que hay mucho inversor pillado que está como loco por quitarse del medio cediendo la opción de compra para no tener que escriturar ... no me extrañaría que de aquí a poco tiempo cundiera el pánico y lo hicieran incluso perdiendo dinero. Además, si rebuscas seguro que encuentras algún inversor que fuera sociedad con lo que te ahorrarías una pasta al quedarte con su opción por lo que te comenté antes. Vamos, que no te precipites si no estás completamente segura.
2º - Si sigues con tus planes, pídele una fotocopia del contrato privado y te vas a la promotora para que te digan si está al corriente de pago a fecha de hoy. (y por supuesto, vigila que en el contrato la promotora consienta en ceder la opción)
3º - Si es así, haced un contrato privado por escrito en el que se comprometa a comunicar fehaciente e inmediatamaente la transmisión de la opción de compra a tu favor a la promotora, y cuando le des la pasta te quedas tú ya con el contrato privado original con la promotora.
4º - Te vas a hacienda a liquidar el itp (creo que es un 6% en Castilla La Mancha) con tus dos contratos, el de la promotora y el que has firmado con el cedente. Allí con esa documentacón te lo calculan sin problemas.
5º - Te vas a la promotora con tu itp pagado y que te pongan como titular a todos los efectos de esa opción
En cuanto a si es conveniente poner la cantidad real por la que te ceden la opción, pues yo te diría que sí, ten en cuenta que no vas a tener otro medio para demostrarlo, aunque ello te suponga pagar + itp del que pensabas, por ejemplo, si te vende la opción por 5000 euros tendrías que abonar un 6% extra de itp sobre esa cantidad, 300 euritos. Al que te la vende le conviene hacerlo a título gratuito aunque sea mentira, así no le crujen a impuestos ; desde luego, NO aceptes eso (puede traerte problemas si el fisco lo entiende como una donación), por poco que sea por una cantidad en el contrato de cesión.
Otra cosa > en el contrato de cesión que firmes con el pasante, desglosa bien las cantidades, vamos que consignes por una parte lo que le abonas hasta igualar lo que ha abonado él a la promotora, y por otro lado pongas lo que te cobra por cederte la opción, vamos, su beneficio (y esto, el beneficio suyo es lo que no pongas que es 0, como ya te he dicho pon alguna cantidad por pequeña que sea )
En cuanto a la posterior escrituración, no te preocupes, no pasa absolutamente nada, para quedarte tranquila si acaso se lo comentas al notario enseñándole antes la liquidación que te han hecho del ITP, pero escriturarás por el precio que figura en el contrato con la promotora, ya lo verás.
Espero haberte ayudado
SALUDOS