No es dificil, hay dos tipos de contratos:
1.- Los que si permiten escriturar,a persona fisica o juridica, distinto al titular del contrato de compraventa, con lo cual en este caso, si podra existir cesión de derechos. La cual debera presentar a la promotora para que puedan escriturar, si no, no vale. El nuevo propietario debera abonar a la promotora el iva que en viviendas de obra nueva el tipo es el del 7% hasta aqui ningun problema.
El problema viene, cuando se ha legislado desde hacienda, mas concretamente desde la direccion general de tributos que el sujeto pasivo, es decir el nuevo adquiriente tambien liquide por actos juridicos documnetados y transmisiones patrimoniales, que tambien tiene un tipo impositivo del 7% con lo cual, lo que entiende hacienda esque las cesiones, tambien estan sujetas a liquidación y obligan a las promotoras, para que si existen dichas cesiones, soliciten al nuevo propietario dicho impuesto para poder firmar la escritura y si no lo hace la promotora tendria que asumir dicho impuesto, asi hacienda se garantiza, que las promotoras actuen de recaudadores para el fisco. En conclusion, una persona que compre la vivienda atraves de una cesion, pagara el 7% del iva mas el 7% de actos juridicos y trasmisiones. Si le dejan en buen precio el piso, le puede salir rentable siempre que el precio, este por debajo del de venta de la promotora claro.
2.- El otro supuesto, el contrato no tiene esa clausula de cesion y tendra que escriturar a nombre de quien o quienes venga el contrato.
A mi me lo explico la comercial, por cierto el mio lo tengo para escriturar a mi nombre y al de mi novia tampoco tengo ningunas ganas de revenderlo, si te dan mas dinero pero si quieres comprar en otro sitio tambien a subido.
Saludo2