Cancar: Con todos los respetos, lo que te ha dicho el director de tu banco y demás gente experta es completamente inexacto. Estamos hablando de una cesión de derechos a tu favor antes de escriturar, operación que hacienda asimila a una compraventa entre particulares por lo que es exigible el ITP, con independencia de que después -al escriturar- tengas que satisfacer el IVA que figura en el contrato ; es decir, en este caso sí son compatibles, ya sé que es un dineral pero no le des más vueltas, hay que afrontarlo y es una pérdida de tiempo que protestéis, no conseguiréis absolutamente nada pues la doctrina oficial al respecto no va a cambiar y hay multitud de resoluciones que avalan lo que te digo. Para evitar este pago, tendríais que contar con la colaboración de la promotora (por ejemplo, rompiendo los contratos preexistentes y haciendo uno nuevo a nombre tuyo) y no lo hará en ningún caso pues a ellos no les conviene en absoluto ; además, estaría la promotora contraviniendo el artículo 53 de la ley de ITP y AJD que reza como sigue ... “Los órganos judiciales, bancos, cajas de ahorro, asociaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, no acordarán las entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto, su exención o no sujeción, salvo que la Administración lo autorice”.
Es cierto que hay casos de promotoras -de medio pelo- que pasan la ley por alto y cuando les conviene (o sea, cuando hay un pellizco para ellos) hacen algún chanchullo que hace que el fisco se quede sin ingresar un itp al que tenía derecho, pero no es el caso, créeme.
En fin, te aseguro que te vas a tener que retratar con itp y después IVA por muy sangrante que sea, te lo dice un opositor a inspector de hacienda, o sea, que mis fuentes son inmejorables y fiables 100%.
Espero haberte ayudado.
SALUDOS