No sé como funcionará la cosa, pero pinta bien cuando queramos "meter en vereda" a un vecino moroso, ruidoso, guarro, etc...
Lo que dicte ésta asociación es de obligatorio cumplimiento, como si de una sentencia judicial se tratase. Y lo mas importante, los plazos de "sentencia" para las reclamaciones de derramas o cuotas.
No me enrrollo mas, echadle un vistazo.... y a por los indeseables !!!
Comunidades de Propietarios
-Información del arbitraje en Comunidades de Propietarios
La Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, ofrece a los Administradores de Fincas y a las Comunidades de Propietarios un arbitraje especial que permitirá que los conflictos surgidos se solucionen dictándose un laudo (sentencia firme de obligado cumplimiento) en un plazo no superior a 25 días, cuando se trate de una reclamación de cuota o derrama, y no superior a tres meses, en el resto de los conflictos.
La Ley 60/2003 de Arbitraje establece que pueden resolverse mediante arbitraje todos los conflictos sobre “materias de libre disposición”, es decir, sobre materias negociables. Los derivados de los arrendamientos urbanos y los de propiedad horizontal son generalmente materias negociables para las partes implicadas
Controversias más comunes:
- Impago de cuotas o derramas
- Desacuerdo con obras y reformas generales acordadas por la Comunidad (cerramiento de terrazas, instalación de ascensores…)
- Problemas de convivencia en garajes, piscina, zonas ajardinadas y resto de zonas comunes…
-¿Cómo someterse a arbitraje?
El sometimiento a arbitraje para todas las controversias surgidas en una Comunidad de Propietarios se debe aprobar en una Junta, por una mayoría suficiente. El arbitraje puede ser entre los propios propietarios, o entre la Comunidad y éstos.
A continuación se expone la cláusula que debe ser aprobada en la Junta:
“Todas las cuestiones litigiosas que se plantean entre la Comunidad de Propietarios y sus administradores, sus propietarios o comuneros y sus vecinos, o entre éstos y aquéllos o los propietarios entre sí, se someten al arbitraje de derecho de un único árbitro a administrar por la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade), conforme al arbitraje especial para Comunidades de Propietarios publicado en la disposición adicional 1ª del reglamento de Aeade y, supletoriamente, al reglamento de Aeade publicado en la página web www.aeade.org y a la Ley 60/2003 de Arbitraje u otra que la sustituya.
Para reclamaciones de cantidad (cuotas o derramas) inferiores a 500€ se someten al juzgado de primera instancia del lugar de situación de la Comunidad de Propietarios”.
-¿Qué validez tiene el arbitraje?
La decisión del árbitro (laudo) es en derecho y, por lo tanto, está motivada y fundamentada, y es de obligado cumplimiento. Tiene el mismo valor y fuerza ejecutiva que las sentencias firmes dictadas por los jueces.
http://www.aeade.org/aeade_comunidades.htm