Us2 dijo:
Por el interés que suscita el tema de la conservación de la urbanización, creo que es interesante saber y conocer que es lo que dice a este respecto la Ley del suelo de Castilla la Mancha:
Capitulo V
La Conservación de obras y construcciones
Sección 1ª
Art. 135 El deber de conservación de las obras de Urbanización.
1. La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios públicos correspondientes, incumbe a la administración actuante (Ayto), Salvo en el caso de actuaciones urbanizadoras autónomas de uso turístico o residencial de baja densidad de carácter aislado o complejos industriales o terciarios de similar carácter, en cuyo caso se podrán construir entidades urbanísticas de conservación integradas por los propietarios se las mismas, de ,manera voluntaria u obligatoria, en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. En las obras de urbanización realizadas por gestión indirecta o por particulares, el deber previsto en el número anterior comenzara desde el momento de la recepción definitiva por la administración actuante de las correspondientes obras, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo.
Art. 136 La recepción de las obras de urbanización.
1. La recepción de las obras de urbanización corresponderá siempre al municipio, se oficio o a instancias de la persona responsable se la ejecución, conservación y entrega de dichas obras.
2. La recepción definitiva, cuando en ella se hayan observado deficiencia, deberá determinarlas y fijar un plazo determinado para su subsanación Mientras no se tenga por producida esta ultima, de lo cual se levantara acta, la recepción definitiva no producirá los efectos que le son propios.
3. Incumbirá la entrega de las obras de urbanización a:
a) La persona o entidad, publica o privada, responsable de la actuación incluida la administración actuante si es distinta de la municipal, cuando se trate de obras resultantes de una unidad de actuación.
b) La persona que materialmente las haya ejecutado, en otro caso.
4. Reglamentariamente de establecerá el procedimiento para la recepción definitiva, incluso para el caso de que la persona responsable no sea localizable. El plazo máximo para resolver sobre la recepción no puede ser superior a tres meses, aunque será prorrogable por la mitad de ese tiempo por razones justificadas en las necesarias comprobaciones del estado de las obras, construcciones e instalaciones. El transcurso de dicho plazo autorizara para entender producida la recepción.
Las recepciones se documentaran mediante el otorgamiento de acta.
Nuestro caso es particular por que el Ayto no a cumplido determinadas obligaciones que le corresponde como administración actuante en el desarrollo de gestión y tramitación de distintas obras que ya conocemos, las obras del agua, la vía de servicio la línea de alta tensión y no se si me dejare alguna otra por desconocimiento.
Gracias
Es que nuestro ayuntamiento es particular ya por si mismo, vamos un desastre andante.