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carolkrad
carolkrad
07/02/2010 17:43

Endesa - REGULARIZACION CANON IRC A CLIENTE

¿Es ilegal el cobro del concepto "REPERCUSION CANON IRC DISTRIBUIDORA" en la factura de Endesa?

45.643 lecturas | 18 respuestas
Hola a tod@s!

No se si a alguien más le ha ocurrido esto, pero creo k en general nos esta pasando a muchos usuarios de gas.

Resulta que en noviembre de 2009 aprox. nos dimos cuenta que en la factura de endesa, nos habian pasado un concepto que nunca antes habiamos tenido "REPERCUSION CANON IRC DISTRIBUIDORA" de 8,63 + iva.
Lo primero fue llamar a endesa y reclamar este concepto, despues de una larga charla en el que la chica me explicó que el canon este se cobra por parte de la comercializadora por el uso de una/unas tuberias que no ha pagado ni la promotora ni la comunidad de vecinos o no se que y que para poder usarlas tenemos que pagarlo los usuarios.

He leido en varias paginas web que es un concepto de cobro ilegal pero no se muy bien como actuar. No se si pasarselo al admistrador de la finca que es lo que me han dicho los de Endesa o si denunciarlos legalmente.

Me gustaría saber si hay mucha gente en mi situación.

Gracias.
Saludos.
Editado por carolkrad 07/02/2010 17:44
 
Etiquetas
Cobro ilegal
elperti
elperti
27/11/2014 22:06

IBERDROLA tiene Luz y Gas,diferente ladron para mismo robo

 
lorna
lorna
27/11/2014 21:56

No, yo lo tengo con gas natural

 
carlosogigevi
carlosogigevi
27/11/2014 17:48
El gas sólo o podemos tener con Endesa no???
Alguien tiene algo diferente??
 
A
agua56
03/02/2013 08:59

Buenos días, os paso circular que están dando a los vecinos de varias comunidades cercanas, a ver que o parece.

Esta es la circular:

COMUNICADO A PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD

Personal, que dice representar a “Endesa”, y previa petición al presidente de la comunidad, viene ofreciendo a cada vecino la posibilidad de conectar su vivienda al gas natural.
Para ello “Endesa” necesitaría realizar en los elementos comunes una IRC (Instalación Receptora Comunitaria) donde se irán conectando los distintos vecinos que quieran el servicio de gas, pero que ha de ser aprobada en Junta por la Comunidad de Propietarios (1/3 de todos los propietarios), y a tal fin están pasando por cada piso para obtener contratos firmados “para tener los suficientes y poder hacerla”.
Ante todo recomendarles que NO se debe firmar ningún contrato por las razones siguientes:

a) ¿De qué empresa son empleados estos srs.?...porque según los contratos que ponen para la firmar, estos resultan pertenecer a DOS empresas distintas, (cosa que no se dice en ningún momento):

1-Endesa Gas Distribución, SAU.
Es la encargada de “poner y gestionar” las conexiones tanto comunitarias IRC como las individuales IRI, y es la que cobraría los derechos de enganche “Canon de IRC” y la individual (actividades no reguladas).

2-Endesa Energía, SAU.
Es la que gestiona el suministro del gas y es la que cobraría ese servicio, que si está regulado (contador, consumos…etc).

b) Para que se instale la IRC comunitaria hace falta la aprobación en junta por la comunidad, pero solo hace falta el consentimiento expreso necesario de los vecinos interesados en acceder a este servicio, pero NO hay que firmar ni llevar ningún contrato firmado a la junta.
… Si por cualquier causa no se aprobase tal instalación, hay contratos firmados que habría que anular; contratos que no se deberían haber hecho “todavía” y en ellos ya se han recabado datos personales y bancarios de vecinos que, aún destruyéndolos, han podido ser copiados o incluidos en alguna base de datos no autorizada.

CONTRATOS:
ACUERDO DE CONEXIÓN A INSTALACION RECEPTORA COMUNITARIA DE GAS
(Contrato que se firma con Endesa Gas Distribución SAU)

1) En este acuerdo se “mezclan” acuerdos propios de la comunidad (2º, 3º, 4º y 7º) con particulares de los vecinos (1º, 5º, 6º y 8º); acuerdos que deberían ir por separado y en distintos acuerdos.
-Un acuerdo Comunidad-Distribuidora amparado por la autorización de la comunidad en junta.
-Acuerdos individuales con cada uno de los vecinos.

(sin embargo, este documento se pone a la firma particular de cada vecino)

2) Por otro lado, en 2007, el Tribunal Supremo ratificó una sentencia de la Audiencia de Córdoba que declara irregular el cobro que la empresa Gas Natural Andalucía hizo de los derechos de alta entre 1997 y 2004 y de las instalaciones comunes (IRC) entre 1997 y 2005 a usuarios de toda Andalucía. Aún esto, y suponiendo que no fuesen irregulares, Endesa Gas Distribución SAU utilizará espacios comunitarios para hacer negocio con la instalación que, por un lado le sirve a “su otra empresa” para vender gas a sus clientes, y por otra le sirve a ella misma para cobrar un canon a los vecinos que se conecten a ella. “Por los gastos de instalación y mantenimiento”
Por esa misma razón, la Comunidad debería cobrarle a dicha distribuidora también un “Canon” por el uso de los elementos comunes, servidumbre… etc., máxime cuando la actividad a realizar por esta empresa dentro de la comunidad es onerosa o lucrativa (cobrar alquiler por “enganche” a los vecinos). Esto lo podrían hacer si su actividad estuviese regulada, como por ejemplo la electricidad.
En cualquier caso, debería ser negociada individualmente con cada vecino que se quiera “enganchar” a la IRC.
3) Una vez autorizada, ¿Por qué ha de ser la comunidad la que “encargue” la construcción de la IRC al instalador?, máxime cuando “Una vez finalizada… el instalador cederá la titularidad de la instalación receptora comunitaria a Endesa G. Distribución SAU…”. Si la comunidad da autorización a la distribuidora a que realice la instalación IRC, según proyecto y dentro de los elementos comunes, esta autorización debe ser bastante para que la distribuidora la realice.
4) La duración (20 años) y pase de la titularidad de la IRC a la comunidad es otro punto a negociar, y habría que tener en cuenta la conveniencia o no de que la IRC sea desde un principio de la comunidad o de la distribuidora.
5) Otra cosa a tener muy en cuenta es que los vecinos puedan acceder al mercado libre del gas cuando le interesen, para lo cual no ha de existir en ningún contrato ninguna clausula que restrinja la libre competencia.
Cuando en el acuerdo 7 dice: “… no supone para sus usuarios ningún compromiso respecto a la empresa que debe suministrarle el gas…”, cualquier vecino entiende que la distribuidora no pondrá trabas de ninguna clase para el cambio de suministrador (tales como exigir el pago de “los restantes Canon de IRC” que quedan hasta los 20 años en los que esta pasa a la comunidad).

CONTRATO DE ENERGÍA Y/O SERVICIOS ADICIONALES
(Contrato que se firma con Endesa Energía SAU)
(Este contrato es tanto para GAS, como para Electricidad, por lo que es muy conveniente TACHAR los campos que no se contraten.)

Aunque a quien también le correspondería decir lo anterior es a Endesa Energía SAU como suministrador, la duración del contrato de suministro es por años prorrogables automáticamente. Para “NO continuarlo” es necesario que cada “cliente” preavise a la suministradora Endesa Energía SAU como mínimo un mes antes de cada vencimiento anual de su contrato. (Preferiblemente con carta presentada (y sellada copia) en sus oficinas oponiéndose a la prorroga tácita del contrato.

También hay que tener en cuenta que esta empresa no puede ni debe incluir en los recibos de suministro de gas, regulado, conceptos como cuotas de conexión a IRC y otros no regulados, (por eso ponen a la firma contratos distintos con Endesa Energía SAU y Endesa Gas Distribución SAU), pero sin embargo en el “párrafo 2 de 5.FACTURACIÓN Y PAGO”, reverso del contrato de suministro de Endesa Energía SAU, pone “…se autoriza expresamente a “Endesa” a: 1) incluir en la factura importes correspondientes a otros servicio contratados con “Endesa” directamente y/o por cuenta de terceros.”, con lo que, al firmar este contrato, se acepta tácitamente incluir en un solo recibo el pago de dos proveedores que han de ser y son distintos. (¿a que Endesa se refiere el contrato?)

Además, las ofertas que se están ofreciendo de que “regalan” el calentador a gas, la cuota de conexión, … etc, y que tienen un costo de unos 600 o 700€, pero que se le quedan al vecino en unos 50€, es conveniente que la realicen por escrito.
Tengan muy claro los distintos conceptos por los que le facturarán: unos son de Endesa Energìa por el alquiler de contadores, alta, instalación individual… etc. (consumos aparte)) y otros son de Endesa Distribución, por conectarse a la IRC comunitaria (cuota IRC anual), Y como anteriormente hemos explicado, no deben venir en un mismo recibo.

Tengan presentes las recomendaciones antes de firmar nada. Es por su propio interés y el de la comunidad, …y todo ello contando con que exista el suficiente interés en contratar el gas natural.

La Comunidad.
 

 
G
gentedetoledo
26/09/2012 10:57

pues entonces preparate, yo estuve 1 año sin que me lo metieran y de buenas a primeras en una factura me aparece " regularizacion canon IRC" que no es otra cosa que pagar ese año en el que la factura me venia sin este concepto...pues 60 pavos de golpe!!!

 
Kanemad
Kanemad
24/09/2012 11:08

Buenas a todos.

Pues uno más con lo mismo, acabo de ver el recibo y me meten 9,3€ en este concepto cuando hasta ahora no me lo habían incluido y llevo ya 2 recibos pagados desde que di el alta del gas con Endesa, 33€ la broma cuando solo debería de pagar el minimo.

Acabo de pasarles la luz también como dicen por aquí con un 15% de descuento en el termino fijo de ambos.

De entrada acabo de abrir una reclamación a ver que me dicen y como bien mencionáis si no se atienen a razones les quito el contrato de la luz como está mandado.

 
F
ft9
22/09/2011 21:02

A nosotros también nos estan cobrando ese canon de 18 euros y ni nos habíamos fijado. Llamaremos a ver que historia nos cuentan y lo reclamaremos.

Por otro lado hace unos días nos llamaron de Endesa para que contrataramos con ellos la electricidad, y lo hemos hecho, te hacen un 15 por ciento de descuento en electricidad pasando al mercado libre  y un diez por ciento en la factura del gas....todo ello sin compromiso de permanencia, así que o se portan bien y nos lo quitan o nos cambiamos de nuevo en la electricidad....porque el gas creo que por ahora no podemos...

 
D
DiAn
22/09/2011 09:29

Por lo que yo tengo entendido en Andalucia ya hay una sentencia firme que declara este cobro como ilegal, el problema es que según me dijeron a mi en la Omic de Seseña, esta sentencia no obliga a las demás comunidades a cumplirla,  por lo que en Castilla la Mancha al parecer si seria legal y lo único que se les podría reclamar sería el que no nos dejen cambiar de compañía de gas, pero claro tendríamos que demostrarlo y al menos a mi hasta ahora,  ya me han rechazado en tres ocasiones y a compañías distintas el cambio,  pero en ninguna de ellas he conseguido que me dieran por escrito nada para poder demostrarlo. A  mi en la Omic me dijeron que tendría que denunciarlo a través de alguna asociación de consumidores tipo Ceacu,ocu, Facua... 

  Lo que no sabia es lo que cuneta Lorna del articulo sobre el IRC, que al parecer tiene que ser pactado, puesto en contrato y con un periodo de finalización lo mismo por ahí si podemos denunciar ¿no?. Seria interesante que nos uniéramos de cara a poner a través de alguna asociación de consumidores   alguna denuncia o reclamación, siempre haremos más fuerza si somos un grupo de usuarios que si cada uno lo hace independientemente.  Por mi parte me parece una buena idea lo de la reclamación masiva, puedes contar con migo.

 
lorna
lorna
21/09/2011 23:43

Bueno me he informado por la red y esto es lo que he encontrado:

- IRC : siginifica intalaciones receptoras comunes.

-Canon por alquiler irc: es un cobro que se se rezaliza por el uso y utilización de las instalaciones receptoras comunes de gas del edificio.

Y exitse un decreto de ley que lo regula que es el "Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural." contiene un monton de articulos pero concretamente el que se refiere al IRC es este:

Artículo 30 bis. Instalaciones receptoras comunes.

1. Las instalaciones receptoras comunes son la parte de la instalación receptora que es común a varios consumidores de gas natural e incluye las conducciones y accesorios comprendidos entre la llave del edificio o la llave de acometida si aquella no existe, excluida esta y las llaves de cada abonado.

2. Las empresas distribuidoras, con el fin de extender el suministro de gas natural, podrán promover la construcción de instalaciones receptoras comunes. Durante el periodo de amortización de estas, mantendrán su titularidad, en condiciones libremente pactadas entre las partes.

3. Los contratos entre las empresas distribuidoras y los usuarios finales en relación a las instalaciones receptoras comunes, deberán incluir al menos los siguientes datos:

Importe que deberá abonar el usuario por el uso de la instalación, incluyendo su mantenimiento, así como su actualización a lo largo del tiempo.

Períodos de facturación del citado importe.

Plazo de reversión de las instalaciones a los consumidores. El citado plazo no podrá exceder en ningún caso el periodo de 20 años, contado desde la puesta en servicio de la instalación.

Condiciones para la incorporación de nuevos clientes.

En el contrato deberá figurar de forma explícita una cláusula que indique que las instalaciones se encuentran incluidas en el acceso de tercero y que la formalización del citado contrato no supone para el consumidor ningún compromiso respecto a la empresa que debe suministrarle el gas natural.

Condiciones de mantenimiento de las instalaciones antes y después de su reversión a los usuarios.

4. La facturación por el uso de la instalación receptora común podrá realizarse junto con la facturación de los demás servicios que preste la empresa suministradora de gas, concepto que figurará de forma explícita en la factura. Además, se especificará que corresponden a los precios acordados en un contrato privado.

5. Las instalaciones receptoras comunes, con independencia de su titularidad, no tendrán la consideración de instalaciones de distribución.

6. Las empresas distribuidoras que promuevan la construcción de instalaciones receptoras comunes deberán llevar en su contabilidad interna cuentas separadas de esta actividad. 

 

Como conclusión parece que tienen derecho a cobrarnos esto, pero debe de ponerlo en el contrato especificando la periodicidad del cobro y la cuota, asi que habrá que  mirar si lo que nos cobran está y solo si está mal tenemos derecho a reclamar.

Para mas información esta es la web con el decreto:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd942-2005.html#dt1


Editado por lorna 21/09/2011 23:45
 
lorna
lorna
21/09/2011 22:59

Pues a mi tambien me lo han casaco 18,63 + iva los muy cabro.....nes, hasta ahora no me lo habian pasado pero este mes me parecio raro que tuviera una factura de julio/agosto tan elevada siendo que en esta epoca solo se gasta agua caliente. En fin mantenernos informados los que ya habeis llamado a ver si lo devuelven o no?

 
aberracionenlabios
aberracionenlabios
21/09/2011 21:39

He revisado todas mis facturas de gas, y he descubierto que a partir de finales del 2009 se me ha estado cobrando este canon de forma aleatoria en tiempo y cantidad y en esta última fáctura 18,13 € del tirón, por lo que he llamo, esta tarde a ENDESA, al número 902 508 850 y depués de un rato a la espera la chica me cuenta el siguiente rollo: Que el canon este es un impuesto que pasa la distribuidora por la cometida del gas y algunos vecinos lo pagan y otros no, (con un par), al ver que no me convencian sus argumentos, me dice que como es problema de la distribuidora, le pido el teléfono de esta, que es 902 515 651, por lo que llamo y depués de otro rato a la espera y de dar por quinta vez mis datos van y me cuelgan (con otro par).

Vecinos creo que nos estan estafando y que esto huele a reclamación masiva.

 
osete75
osete75
21/09/2011 20:07

 

pues resulta que acabo de mirar mis facturas por si se han desfasado con el tema del canon este y desde la factura de abril que no me lo estan cobrando.....en mi factura no aparece ningun concepto de canon como aparecia antes.

 

 
S
sandrin
21/09/2011 19:33

Hola a todos!

Por lo que leo, no he sido a la única persona que al ver el importe desorbitado de la última factura, le ha dado por llamar a Endesa para interesarse por los conceptos que nos cobran. Pregunté por el Canon y me contaron "una historia de indios". También me derivaron a la distribuidora y ésta a la comercializadora de nuevo, y la verdad es que pasé de insistir. Pero despuès de leer este post, mañana llamo al Ministerio de Industria para que me indiquen cómo proceder a reclamar. Mañana os cuento...

Un saludo!

 
A
anuble
21/09/2011 09:43

Buenos días,

En la factura de este mes me aparece ese concepto del canon irc distribuidora (18,13+iva).

He llamado a la comercializadora y me ha dirigido a la distribuidora, que a su vez me ha dirigido a la comercializadora...

A alguien más le ha pasado lo mismo? Alguien sabe si realmente nos corresponde pagar este canon?

Quiero poner las reclamaciones correspondientes, pero claro, si llevo razón y no tengo que pagar este concepto, sino, es absurdo.

Muchas gracias

 
I
IsabelaLuiza
09/02/2010 11:29
  Entonces lo de las chicas estas que vinieron todo es un engaño para que nos cobren mas???
 Que fuerte me parece encima vienen a tu puerta y te mienten....
 
L
lala_i
09/02/2010 09:17
Hola por si sirve de ayuda yo llame ayer a Endesa y me dijeron q eso del canon me lo cobran por un servicion de mantenimiento de tuberias y contadores que del cuarto de contadores a mi casa,, y claro me respuesta fue q yo no tengo contador en casa despues de estar un rato debatiendo con la chica me dijo que lo unico q podia hacer es abrirme una reclamacion para q me lo devolvieran y asi lo hice ya a esperar haber si me contestan y me lo devuelven,
 
D
DiAn
08/02/2010 22:31
Ya se hablo de esto en otro hilo de este foro, buscalo para más información, pero vamos que básicamente es ilegal y no es por el mantenimiento de nada, yo y otros lo reclamamos y nos los devolvieron con carta de disculpas incluidas. Buscate en "no más números 900" el numero fijo de Endesa y ponle una reclamación te intentara convencer pero es ilegal y creo que en algún otro sitio (Andalucia, creo) han perdido un juicio por esto. Saludos.
 
I
IsabelaLuiza
08/02/2010 14:09
Ola buenas, 

 El sabado vinieron 2 chicas de Endesa y nos comentaron que los 8,63 € es el mantenimiento de la caldera y que es obligatorio pagarlo.Nos dijeron algo de cambiarnos de que en vez de recibir la factura de gaz natural recibirla de endesa o algo por el estilo y que en vez de los 8,63 nos cobrarian 7, 50..y tendriamos un 10 % descuento en la luz.
Van de puerta en puerta a lo mejor donde tu viven no han llegado todavia.A ellas las puedes preguntar y creo que si es legal lo del cobro.
 
 

Fin del hilo
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