Buenos días, os paso circular que están dando a los vecinos de varias comunidades cercanas, a ver que o parece.
Esta es la circular:
COMUNICADO A PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD
Personal, que dice representar a “Endesa”, y previa petición al presidente de la comunidad, viene ofreciendo a cada vecino la posibilidad de conectar su vivienda al gas natural.
Para ello “Endesa” necesitaría realizar en los elementos comunes una IRC (Instalación Receptora Comunitaria) donde se irán conectando los distintos vecinos que quieran el servicio de gas, pero que ha de ser aprobada en Junta por la Comunidad de Propietarios (1/3 de todos los propietarios), y a tal fin están pasando por cada piso para obtener contratos firmados “para tener los suficientes y poder hacerla”.
Ante todo recomendarles que NO se debe firmar ningún contrato por las razones siguientes:
a) ¿De qué empresa son empleados estos srs.?...porque según los contratos que ponen para la firmar, estos resultan pertenecer a DOS empresas distintas, (cosa que no se dice en ningún momento):
1-Endesa Gas Distribución, SAU.
Es la encargada de “poner y gestionar” las conexiones tanto comunitarias IRC como las individuales IRI, y es la que cobraría los derechos de enganche “Canon de IRC” y la individual (actividades no reguladas).
2-Endesa Energía, SAU.
Es la que gestiona el suministro del gas y es la que cobraría ese servicio, que si está regulado (contador, consumos…etc).
b) Para que se instale la IRC comunitaria hace falta la aprobación en junta por la comunidad, pero solo hace falta el consentimiento expreso necesario de los vecinos interesados en acceder a este servicio, pero NO hay que firmar ni llevar ningún contrato firmado a la junta.
… Si por cualquier causa no se aprobase tal instalación, hay contratos firmados que habría que anular; contratos que no se deberían haber hecho “todavía” y en ellos ya se han recabado datos personales y bancarios de vecinos que, aún destruyéndolos, han podido ser copiados o incluidos en alguna base de datos no autorizada.
CONTRATOS:
ACUERDO DE CONEXIÓN A INSTALACION RECEPTORA COMUNITARIA DE GAS
(Contrato que se firma con Endesa Gas Distribución SAU)
1) En este acuerdo se “mezclan” acuerdos propios de la comunidad (2º, 3º, 4º y 7º) con particulares de los vecinos (1º, 5º, 6º y 8º); acuerdos que deberían ir por separado y en distintos acuerdos.
-Un acuerdo Comunidad-Distribuidora amparado por la autorización de la comunidad en junta.
-Acuerdos individuales con cada uno de los vecinos.
(sin embargo, este documento se pone a la firma particular de cada vecino)
2) Por otro lado, en 2007, el Tribunal Supremo ratificó una sentencia de la Audiencia de Córdoba que declara irregular el cobro que la empresa Gas Natural Andalucía hizo de los derechos de alta entre 1997 y 2004 y de las instalaciones comunes (IRC) entre 1997 y 2005 a usuarios de toda Andalucía. Aún esto, y suponiendo que no fuesen irregulares, Endesa Gas Distribución SAU utilizará espacios comunitarios para hacer negocio con la instalación que, por un lado le sirve a “su otra empresa” para vender gas a sus clientes, y por otra le sirve a ella misma para cobrar un canon a los vecinos que se conecten a ella. “Por los gastos de instalación y mantenimiento”
Por esa misma razón, la Comunidad debería cobrarle a dicha distribuidora también un “Canon” por el uso de los elementos comunes, servidumbre… etc., máxime cuando la actividad a realizar por esta empresa dentro de la comunidad es onerosa o lucrativa (cobrar alquiler por “enganche” a los vecinos). Esto lo podrían hacer si su actividad estuviese regulada, como por ejemplo la electricidad.
En cualquier caso, debería ser negociada individualmente con cada vecino que se quiera “enganchar” a la IRC.
3) Una vez autorizada, ¿Por qué ha de ser la comunidad la que “encargue” la construcción de la IRC al instalador?, máxime cuando “Una vez finalizada… el instalador cederá la titularidad de la instalación receptora comunitaria a Endesa G. Distribución SAU…”. Si la comunidad da autorización a la distribuidora a que realice la instalación IRC, según proyecto y dentro de los elementos comunes, esta autorización debe ser bastante para que la distribuidora la realice.
4) La duración (20 años) y pase de la titularidad de la IRC a la comunidad es otro punto a negociar, y habría que tener en cuenta la conveniencia o no de que la IRC sea desde un principio de la comunidad o de la distribuidora.
5) Otra cosa a tener muy en cuenta es que los vecinos puedan acceder al mercado libre del gas cuando le interesen, para lo cual no ha de existir en ningún contrato ninguna clausula que restrinja la libre competencia.
Cuando en el acuerdo 7 dice: “… no supone para sus usuarios ningún compromiso respecto a la empresa que debe suministrarle el gas…”, cualquier vecino entiende que la distribuidora no pondrá trabas de ninguna clase para el cambio de suministrador (tales como exigir el pago de “los restantes Canon de IRC” que quedan hasta los 20 años en los que esta pasa a la comunidad).
CONTRATO DE ENERGÍA Y/O SERVICIOS ADICIONALES
(Contrato que se firma con Endesa Energía SAU)
(Este contrato es tanto para GAS, como para Electricidad, por lo que es muy conveniente TACHAR los campos que no se contraten.)
Aunque a quien también le correspondería decir lo anterior es a Endesa Energía SAU como suministrador, la duración del contrato de suministro es por años prorrogables automáticamente. Para “NO continuarlo” es necesario que cada “cliente” preavise a la suministradora Endesa Energía SAU como mínimo un mes antes de cada vencimiento anual de su contrato. (Preferiblemente con carta presentada (y sellada copia) en sus oficinas oponiéndose a la prorroga tácita del contrato.
También hay que tener en cuenta que esta empresa no puede ni debe incluir en los recibos de suministro de gas, regulado, conceptos como cuotas de conexión a IRC y otros no regulados, (por eso ponen a la firma contratos distintos con Endesa Energía SAU y Endesa Gas Distribución SAU), pero sin embargo en el “párrafo 2 de 5.FACTURACIÓN Y PAGO”, reverso del contrato de suministro de Endesa Energía SAU, pone “…se autoriza expresamente a “Endesa” a: 1) incluir en la factura importes correspondientes a otros servicio contratados con “Endesa” directamente y/o por cuenta de terceros.”, con lo que, al firmar este contrato, se acepta tácitamente incluir en un solo recibo el pago de dos proveedores que han de ser y son distintos. (¿a que Endesa se refiere el contrato?)
Además, las ofertas que se están ofreciendo de que “regalan” el calentador a gas, la cuota de conexión, … etc, y que tienen un costo de unos 600 o 700€, pero que se le quedan al vecino en unos 50€, es conveniente que la realicen por escrito.
Tengan muy claro los distintos conceptos por los que le facturarán: unos son de Endesa Energìa por el alquiler de contadores, alta, instalación individual… etc. (consumos aparte)) y otros son de Endesa Distribución, por conectarse a la IRC comunitaria (cuota IRC anual), Y como anteriormente hemos explicado, no deben venir en un mismo recibo.
Tengan presentes las recomendaciones antes de firmar nada. Es por su propio interés y el de la comunidad, …y todo ello contando con que exista el suficiente interés en contratar el gas natural.
La Comunidad.