Todas las viviendas tienen esa cláusula sin excepción alguna, por que cuando firmas las escrituras de compraventa en el expositivo del estado de la finca, aparecen aparte de los metros y la descripción de la misma, las cargas que tiene. Como hipotecas, arrendatarios si los hubiese etc, y las cargas urbanísticas derivadas del coste de ejecución de las obras de urbanización, que garantizan por Ley al agente urbanizador a imponerlas e inscribirlas como cargas reales, todo ello para garantizarse, en el supuesto caso de que los propietarios de suelo de parcelas resultantes y sobre las cuales se construyan viviendas, no resarcieran económicamente a dicho urbanizador, dichas cargas las cuales dimanan por procedencia del proyecto de reparcelación.
Por que no han desaparecido de las anotaciones del registro, en principio por que no se ha procedido a la recepción ni total, ni parcial, de la urbanización por parte del Ayto con lo cual la carga urbanística no desaparece. Aunque no es menos cierto que se extingue en el periodo de 5 años desde la concesión de licencias de ocupación, por eso el Tribunal de cuentas índico al Ayto a que procediese a recepcionar las zonas donde se concedieron licencias de primera ocupación, por que pueden funcionar como núcleos autosuficientes y para no vulnerar posibles derechos de terceros.
En nuestro caso, se da la circunstancia en el tema que nos ocupa y que tampoco es anómalo, si no más bien suele ser lo habitual. En el que, el promotor de las viviendas, es a su vez, el agente urbanizador, con lo cual el dinero se lo debería a el mismo, lo que pasa que la Ley no distingue y obliga a imponer dichas cargas a todas las parcelas.
Este mecanismo le sirve también a la administración para garantizar que las obras de urbanización se ejecuten, es mas el agente urbanizador para poder ejecutar dichas obras en esas parcelas, aun siendo suyas las tubo que avalar al 100% como así lo especifica la LEY. Por eso le dejaron construir las viviendas en esas parcelas a la vez que la urbanización.
Gracias