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Xiexie
Xiexie
27/02/2010 17:45

Ayuda: Quiero comprar pero mi piso tiene cargas de urbanizacion.

¿Qué significa la carga en la nota simple de mi finca?

7.223 lecturas | 10 respuestas
Hola vecinos, me encuentro ante una situación de duda y frustración.

Con la hipoteca preconcedida y casi apunto de firmar, al pedir la nota simple nos hemos encontrado con que tiene cargas, exactamente estas:
(Por procedencia de la finca 12.150) "...pago del saldo de la liquidación definitiva de la cuenta del proyecto de reparcelación, en la que le corresponde una cuota de 2,549 %, y un importe en el saldo de la cuenta provisional de la reparcelación de 1.120.171,94

¿Alguien entiende que quiere decir esto? ¿Vosotros en vuestras viviendas estais así también con esta carga en la nota simple?

Muchisimas gracias a todos! Estoy desesperado!
 
Etiquetas
Nota simple
A
ait
01/03/2010 18:06
Ante todo despues de las variadas explicaciones, decios que no es algo anómalo (como bien apuntais ) o exclusivo de la urbanización , sino que en todos los PAUS, construcciones de obra nueva etc.....existen, ya que legalmente es obligatorio, o sea en La Moraleja en Marbella en la "conchinchina" o a las faldas de un monte, tienen lo que se llama "cargas de urbanización" en sus construcciones de obra nueva a no ser que hayan ido a quitar la carga del registro al terminar las obras, siempre apareceran. Hecho que como cuesta dinero a la constructora, dejan que pasen los 7 años para que preescriba (ahorrarse pasta) y asi el registro lo ira quitando cada vez que haya una actuación (una compraventa, una separación etc...) sobre cada uno de los pisos de la construccion en los siguientes años, una vez pasados los 7 años para la prescripción.
 ¡¡¡OJO SOBRE CADA UNO DE LOS PISOS!!! no sobre todo el edificio.

Pero si quieres asegurarte de cara a la concesión de tu hipoteca, conozco casos en los que han emitido certificados de pago de la carga, la propia constructora, no se si ONDE2000 los emite.

saludos.
 
Us2
Us2
01/03/2010 17:31
Xiexie me siento alagado y recompensado por tus palabras te lo agradezco, mi intencion  al igual que la de mayoria, es ayudar en la medida de lo posible al resto.

Gracias
 
Xiexie
Xiexie
01/03/2010 17:00

Us2 tus aportaciones al foro son sobresalientes, gracias por tu ayuda.

Igualmente gracias a comenta, a ait y a Lafuturavecina por la ayuda y el apoyo.
fjesus, creo que podemos quedarnos mucho más tranquilos, y desde luego la idea de incluir esa clausula en el contrato de compra y venta me parece el mejor seguro posible. Espero que mi vendedor al ser la entidad que es, acepte estas condiciones.
 
Un saludo!
 
L
lafuturavecina
01/03/2010 16:08
Buenas tardes,
Nosotros cuando compramos lo que hicimos fue incluir una clausula en la escritura de compra-venta por la cual si en algún momento las cargas urbanisticas son requeridas, la parte vendedora se haría cargo del pago de las mismas. Antes de escriturar le pusimos como condición el poner esta clausula en la escirtura al vendedor y lo acepto.Es perfectamente legal el Notario lo leyó a ambas partes el día de la firma,  es más tambien se especificó que cualquier importe que sea requerido y sea de antes de la firma (recibo pendiente de cualquier suministro, IBI, etc)  será el vendedor el que se hará responsable del mismo.

Un saludo.
 
Us2
Us2
01/03/2010 13:45
Perdon tiene razon ait  al exponer lo de la  prescripciónn. Lo he consultado y efectivamente me he equivocado, no es de 5 años, si no de 7.  

Gracias
 
Us2
Us2
01/03/2010 13:41
Todas las viviendas tienen esa cláusula sin excepción alguna, por que cuando firmas las escrituras de compraventa en el expositivo del estado de la finca, aparecen aparte de los metros y la descripción de la misma, las cargas que tiene. Como hipotecas, arrendatarios si los hubiese etc, y las cargas urbanísticas derivadas del coste de ejecución de las obras de urbanización, que garantizan por Ley al agente urbanizador a imponerlas e inscribirlas como cargas reales, todo ello para garantizarse, en el supuesto caso de que los propietarios de suelo de parcelas resultantes y sobre las cuales se construyan viviendas, no resarcieran económicamente a dicho urbanizador, dichas cargas las cuales dimanan por procedencia del proyecto de reparcelación.

Por que no han desaparecido de las anotaciones del registro, en principio por que no se ha procedido a la recepción ni total, ni parcial, de la urbanización por parte del Ayto con lo cual la carga urbanística no desaparece. Aunque no es menos cierto que se extingue en el periodo de 5 años desde la concesión de licencias de ocupación, por eso el Tribunal de cuentas índico al Ayto a que procediese a recepcionar las zonas donde se concedieron licencias de primera ocupación, por que pueden funcionar como núcleos autosuficientes y para no vulnerar posibles derechos de terceros.

En nuestro caso, se da la circunstancia en el tema que nos ocupa y que tampoco es anómalo, si no más bien suele ser lo habitual. En el que, el promotor de las viviendas, es a su vez, el agente urbanizador, con lo cual el dinero se lo debería a el mismo, lo que pasa que la Ley no distingue y obliga a imponer dichas cargas a todas las parcelas.

Este mecanismo le sirve también a la administración para garantizar que las obras de urbanización se ejecuten, es mas el agente urbanizador para poder ejecutar dichas obras en esas parcelas, aun siendo suyas las tubo que avalar al 100% como así lo especifica la LEY. Por eso le dejaron construir las viviendas en esas parcelas a la vez que la urbanización.

Gracias

 
A
ait
01/03/2010 13:16
Esas cargas de urbanización estan pagadas en su totalidad para los edificios que disponen de la licencia de primera ocupación y preescriben en el registro pasados los sietes años. Si no estan pagadas no dan la licencia de primera ocupación.
 
C
comenta
01/03/2010 10:39
Esas cargas las tenemos casi todos en nuestras escrituras.
Existen dos teorias al respecto:

1- Es el coste que hubo de reparcelar cada parcela de edificio, al hacer la division horizontal para hacer los pisos, y ya estan pagadas al comprar el piso.

2- Es una cuota que habria que pagar en caso de que se reparcele el PAU, ya que todos somos parte de la mancomunidad, y si se hacen modificaciones en cualquier punto del residencial, como propietarios de suelo, tendriamos que sufragar ese gasto.

Lo cierto, es que a ninguno se nos ha cobrado nada por el momento, y el ayuntamiento esta reparcelando el residencial, para hacer el cambio de la linea de alta tension.
Por lo que deduzco que la realidad es que esta clausula, se refiere al punto 1.

Un saludo,
 
Xiexie
Xiexie
27/02/2010 21:51
No pueden estar pagadas cuando aparecen en la nota simple solicitada hace 2 dias.
Esas cargas son reales, lo que hay que enterarse es si las tenemos todos y a que nos comprometen.

A mi no es que me haya puesto pegas el banco, es que me han prevenido de estas cargas en primera instancia velando por mis intereses y obviamente velando también por los suyos.

Por favor futuros vecinos, AYUDARNOS!
 
F
fjesus
27/02/2010 18:50

Ante todo buenas tardes, a mi me ocurre lo mismo que a ti,pero todo el mundo me dice que esas cargas ya estan pagadas y que no me tengo que preocupar de nada.Pero los bancos me estan dando problemas para concederme la hipoteca, por las dichosas cargas, si me informo de mas cosas ya te las comento y si te enteras tu pues arreves, venga un saludo-

 

Fin del hilo
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