Es lo que hay, vivimos en Castilla la Mancha y no en Madrid y tenemos que respetar todas las ordenanzas.
Aquí te la pongo para recordarla:
http://areaterritorial.webcindario.com/parques.pdf
A ver si algunos se la aprenden para ser un poco más civicos, porque los destrozos cuesta dinero y sale de nuestros impuestos. Alguno va a aprender a base de multas, cuando salga de su bolsillo descontando la multa de su cuenta bancaria directamente, ya verás como aprende.
Aqui te dejo la ordenanza de animales peligrosos:
http://www.ayto-sesena.org/documentos/LEY%2050-99%20SOBRE%20PERROS%20PELIGROSOS.pdf
En la página 7, dice lo siguiente:
CAPÍTULO III
Infracciones y Sanciones Artículo 13. Infracciones y sanciones.
1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
Es lo que hay, y hay que res`petar las normas, tanto los propietarios de los perros y los que no tienen perros y las multas van a ser para todos.
Editado por charly904 10/04/2012 9:27