EN ESPAÑA, SE PUEDEN IMPUGNAR UNAS ELECCIONES EN CASO DE FRAUDE ELECTORAL. ( Como consecuencia de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sus citadas STCs 24/1990 y 25/1990, de 15 y 19 de febrero respectivamente, producidas con ocasión de los referidos recursos, el art. 113 de la LOREG -conforme a la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo). Cuando un Partido incumple una por una todos las propuestas de su programa, se puede considerar que ha ganado las elecciones mediante "propaganda maliciosa
A luchar, os invito a todos el jueves 19 de julio a las 20:30 horas a la manifestación que hay desde la Plaza de Nepturno a la Puerta del Sol.