Espero te quede claro Albertitoxx.
Ordenanza para la preservacion de la limpieza en la ciudad.
Artículo 32.-Prohibiciones particulares.
1. Queda prohibido realizar cualquier operación o actividad que pueda ensuciar la vía pública y en especial:
a)Arrojar cualquier tipo de residuos (papeles, cáscaras, colillas, desperdicios, etc.), los cuales deberán ser
depositados en todo caso en papeleras o recipientes destinados a tal fin.
b)Realizar pintadas o graffitis en el mobiliario urbano y en el inmobiliario público o privado.
c)Sacudir prendas y alfombras sobre la vía pública desde ventanas.
d)Realizar cualquier vertido de líquidos desde las viviendas a las vías públicas, en especial los procedentes
del riego de plantas, limpiezas de terrazas y aparatos de aire acondicionados.
e)Escupir, orinar o realizar cualquier tipo de necesidad fisiológica en la vía pública.
f) Lavar, limpiar, manipular o realizar cualquier operación o reparación en vehículos, siempre que no hayan
quedado inmovilizados por avería o accidente.
g)Partir leña, encender lumbre, lavar, arrojar aguas sucias y cualquier otra operación que pueda ensuciar las
vías.
h)Dejar en la vía pública, parques y jardines y en general en cualquier espacio urbano deposiciones de
animales de compañía. Los propietarios de los animales de compañía deberán retirar de la vía pública
dichas deposiciones.
2. Queda prohibido rebuscar desechos y residuos de toda índole, decomisándose los efectos y materiales
rebuscados.
Editado por elperti 07/07/2015 12:32