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I
Impendium
21/10/2005 11:27

Cesión de derechos

¿Cómo funciona la cesión de derechos en la compra de inmuebles?

14.796 lecturas | 25 respuestas
Respecto a la cesión de derechos que tanta desinformación esta creando me gustaría aclarar todo sobre esta operativa. La cesión de derechos es una actividad legal y regulada siempre y cuando se liquiden los impuestos correspondientes. Si la cesión de derechos la transmite un particular esta operación esta gravada por el ITP(7% ó 6%) y la base imponible será el valor real del inmueble. Si dicha cesión la transmite una empresa en el desarrollo habitual de su actividad profesional, esta transmisión esta gravada por IVA al 16% y la base imponible será la prestación de servicios, es decir, lo que la empresa transmitente y la persona (física o jurídica)adquirente hayan acordado. Sin duda resulta mucho más económico la opción de comprar a una empresa. No recomiendo a nadie comprar mediante cesión de derchos si no paga impuestos, si los paga no hay ningún problema. En mi empresa estamos transmitiendo pisos de esta promotora de esta manera y se estan vendiendo muy bien ya que es más barato que comprar a Onde 2000.Tengo documentación jurídica con consultas de la DG de Tributos por si alguien quiere confirmar esta información.
 
D
desesperada2
07/04/2009 13:47
A mi tb me ha reclamado la hacienda local del 7% despues de haber pagado el iva 16% por la cesion de derechos. Necesito információn del escrito a presentar para reclamar esta notificación. teneis algun modelo o alguien lo ha reclamado ya para que me informe..por favor ayudadme
 
L
loschas
26/03/2008 15:00
Hola!
Por motivos personales,en el trabajo me cambian de ciudad y tenemos q poner en venta el piso.como debo hacerlo?Tengo muchas dudas y no se si debo hablar con la contrustora y con el banco.
Gracias por vuestra atencion
Un saludo
 
A
abencerraje
26/03/2008 13:05
y otra duda que tengo, las consultas ante hacienda son vinculantes y individualizadas o como?ya digo que me dicen que son distintas administraciones y que mientras pague el contribuyente y demas, un lio
 
A
abencerraje
26/03/2008 12:50
La cuestion es que la administracion autonomica me dio diez dias para el recurso, otra cuestion es que donde expuse la cesion sin tener que tributar el itp era una oficina de distinta localidad donde se encuentra la casa y la jefa de esta oficina dijo que estaba bien como lo hice pero la de la casa dice otra cosa, y mientras la consulta vinculante en hacienda no da tiempo, pero genero muchas dudas y no se en que quedara, por eso pregunto de la base jurica, el recurso esta muy bien argumentado pero no se que dira la administracion porque en caso peor, hacienda tendria que devolverme el 16 de iva y ya pagaria el itp o lo que fuera pero no pagar mil veces
 
hewitt
hewitt
26/03/2008 11:43
Ya os digo que las reclamaciones a la Comunidad de Castilla la Mancha, te las tiran para atrás (porque es esta Admón. la que nos quita la pasta). Tienes que llegar a la vía Judicial (Contencioso-Administrativo), y pagar tu abogado. La reclamación que está llevando la AA.VV va por este paso. Pero también os digo que merece la pena.
 
J
JARTODEYEBESSS
25/03/2008 21:19
Hola !!! Verás, te aseguro que yo he visto consultas vinculantes en las que la hacienda central (a quien debes de consultar, no a la autonómica) explica claramente que si el cedente (profesional/empresa) lo es en el ejercicio normal de sus actividades y -por tanto- te repercute iva, no tienes que retratarte después con el itp. Eso segurísimo, que te busquen una consulta relacionada y lo alegas después en el recurso que interpongas ante la consejería de hacienda de la junta para que te devuelvan lo del ITP. Otra cosa es que la consejería busque a ver si la empresa que te cedió los derechos tiene en su objeto social algo relacionado con la intermediación, compraventa inmobiliaria, etc para poder así entender que los pagos realizados a cuenta estaban afectos/contabilizados a/en su actividad habitual ; pero bueno, esto ya sería hilar muy fino por parte de la Junta.
 
A
abencerraje
25/03/2008 18:59
gracias jarto por tu respuesta pero ya tengo la minuta del itp, hace un mes con su multa y no encuentro base juridica, yo en su momento le compre los derechos de cesion a una empresa y tribute por el 16 pero ahora la autonomia me dice que el iva lo recibe hacienda pero ellos han de cobrar el itp, he reclamado y estoy a la espera del resultado ya contare, ojale salga todo bien porque como se me ha puesto la casa, despues de pagar al promotor el iva, el iva del 16 de la cesion y ahora el itp gracias
 
A
abencerraje
25/03/2008 16:47
Y bueno lo mas gracioso es lo que te dicen via oral en la oficina de itp, que el iva va la central de hacienda, y ellos son parte de autonomia , otra recaudacion y que se paga todoo
 
A
abencerraje
25/03/2008 16:27
gracias jarto a ver si lo encuentro, pero hace ya mas de un mes que tengo la notita del itp con su multa, despues de haber pagado el iva, a las dos partes,empresa y promotor, la de la empresa con el 16%, por eso mi interes , a ver si lo encuentro, gracias
 
K
Karlol_is_back
25/03/2008 06:17
Muchas gracias Hewitt.
De todas formas ya estoy en contacto con ellos y parece que la cosa pinta bien, tardará un buen tiempo, pero pinta bien.

Un saludo.
 
hewitt
hewitt
25/03/2008 01:19
Para HITA y KARLOL.
Estoy en la misma situación y me informé en la AA.VV. Me dijeron, asesorados jurídicamente, que si hemos pagado un IVA, por estar en el contrato desde el principio, no tenemos que pagar el ITP.
Me explico ; Yo tenía el piso con mi novia y antes de escriturar, lo dejamos y me quedé con el piso. El día que escrituré me pidieron el ITP ( 7% de la mitad de la vivienda sin el IVA). Lo pagué. Según me explicaron, por tratarse de una cesión de "derechos" y no de una vivienda física( porque no hay escrituras) tienes que pagar el 7% de lo que tú hayas pagado de piso hasta es momento.
La verdad...no tengo ni idea si es así, o no. Eso me dijeron en la AA.VV. Hay un reclamación, pónganse en contacto con ellos y que os informen. Y si hay alguien en este foro que no le cuadre ésto, que por favor nos lo comunique. MUCHAS GRACIAS.
 
J
JARTODEYEBESSS
24/03/2008 20:42
Hola !!!
Si te metes aquí e introduces ciertas palabras clave (cesión de contrato, de derechos, etc) encontrarás respuestas vinculantes dadas por hacienda sobre el tema. De todos modos, yo que tú me iría a una delegación de hacienda y que lo hicieran ellos, es lo mejor. En teoría, si quien te la transmite tiene condición de empresario/profesional y ya le has abonado IVA, no tienes que pagar ITP después.

> http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm
 
A
abencerraje
21/03/2008 14:19
[quote=Impendium>Respecto a la cesión de derechos que tanta desinformación esta creando me gustaría aclarar
Hola impedium, en mi caso lo he hecho como indicas y ahora la recaudadora de impuestos autonomica me pide el itp , despues de pagar el 16% del iva del contrato de cesion a la empresa, como puedo conseguir la documentacion jurica con consultas que indicas, estaria muy interesado en ella, y quisiera saber como ponerme en contacto contigo. un saludo
 
K
Karlol
12/09/2007 06:38
hita dijo:

Hola:
Tengo suscrito un contratao de compraventa de una casa junto con mis padres a distintos porcentajes. Actualmente por circunstancias personales mis padres no quieren la casa y he pensado quedármela yo, junto con mi pareja al 50%. Debo pagar el impuesto de transmisión antes de escriturar, aún estando yo como parte el contrato de compraventa?. Qué te dijeron en hacienda? Un saludo.


Te toca pagar el 7% de la parte que te ceden.
En mi caso al quedarme yo sólo, he tenido que pagar el 7% de la mitad del valor del piso.
 
H
hita
12/09/2007 00:53
Hola:
Tengo suscrito un contratao de compraventa de una casa junto con mis padres a distintos porcentajes. Actualmente por circunstancias personales mis padres no quieren la casa y he pensado quedármela yo, junto con mi pareja al 50%. Debo pagar el impuesto de transmisión antes de escriturar, aún estando yo como parte el contrato de compraventa?. Qué te dijeron en hacienda? Un saludo.
 
Z
zere
02/11/2006 08:49
solo kiero hacer una aclaracion, en el contrato en ningun momento habla de "cesion de derechos", unicamente contempla en una clausula la posibilidad de SUBROGARSE a cuanto derechos y obligaciones se refiere el citado contrato ; asiq cualquier persona con el contrato en la mano ¿podria decirme en q parte del contrato habla de "cesion de derechos" por favor?.
 
B
BDR
01/11/2006 22:57
por favor impedium soy un particular que quiere ceder derechos hacer un contrato de cesion, y no me entero de nada, para que sea legar y se pueda hacer, que pasos tengo que seguir? por favor ayuda!!!!
 
B
baldo
30/01/2006 19:13
Saludos a todos. Nosotros también somos compradores y queremos venderlo. Tenemos un montón de dudas sobre el tema de la cesión de derechos.
1- ¿Es posible que este tipo de gestión la realice Onde2000?. Es decir, en cuanto les salga un comprador interesado en nuestra vivienda que ellos lo gestionen todo, o nos tenemos que ir a una gestoría con el comprador de nuestra vivienda a realizar los trámites necesarios (contrato de cesión de derechos o de compraventa o lo que sea....)??.
2- Ese impuesto de cesión de derechos del que se habla quién lo paga, el nuevo comprador o el que cede los derechos del piso.???.
3- Si hay alguien, que seguro que habrá, que haya hecho ésta operación ya, ¿cuánto nos cuesta éstos trámites o contratos y cuánto tiempo se tarda en hacerlo?.
En fin, que alguien nos oriente de cómo se hace ésto por favor..!!.
Aprovechamos para comentar que nuestro piso está en el lineal 45, es un tercero de 2 dormitorios tipo II-junta orientado hacia zonas comunes y tiene el precio del 2005. Digo ésto porque nos hemos enterado que los precios suben 2 millones éste año. Si hay algún interesado hablamos.
Saludos a todos y gracias.

 
M
maritere
22/11/2005 15:27
HOLA VECINOS!!!
Yo tambien me estoy pensando el vender el piso y tambien m gustaria que m informaran un poco de como poder hacerlo. Y si me podeis explicar un poco mas lo de la cesion, es que soy un poco durita para estas cosas. ¿La cesion depende de la clausula que comentaba SHF? a mi me quitaron una clausula. Si me pudierais explicar un poquito os lo agradeceria. mi correo es teresa_broncano@yahoo.es
Gracias de antemano.
 
N
n_y_m
17/11/2005 18:48
Mensaje para Impendium.Hola soy una compradora del residencial francisco, y he leido tus comentarios de la cesion de derechos. He decidido vender mi piso y me gustaria que me ayudaras. Necesito que me digas como tengo que redactar el contrato de cesión con mi comprador. Te puedes poner en contacto conmigo en el siguiente correo. yoli_mjim@msn.com. Gracias.
 
I
Impendium
15/11/2005 19:48
Contestación a SHF!
Estoy de acuerdo con tu comentario. Espero informarte y no desinformarte con lo que te voy comentar. Tu escrito es correcto pero incompleto.Si la transmisión es realizada por un particular, tú y yo estamos deacuerdo. Como ya comente, existe la posibilidad de que sea una empresa y no un particular quien ceda los derechos (si así lo tiene contemplado en su contrato) en este caso, la empresa debe emitir una factura por su contraprestación más su correspondiente IVA (Ley 37/1992). Como el cliente se queda con la factura se la puede presentar a Onde 2000 en el momento que esta lo solicite, cumpliendo de esta manera totalmente la Ley.
No se que te hace pensar que mi escrito es confuso o mal intencionado. Mi intención ha sido clarificar una cuestión complicada como es la cesión de derechos de un contrato de compraventa. Y lo único que recomiendo, al igual que tú, es que se paguen los impuestos correspondientes (ITP o IVA) para evitar problemas.
Espero que haya sido útil mi información, tanto para el que decide comprar a Onde 2000 directamente como para el que decide comprar a través de una cesión de derechos.


 
S
SHF
25/10/2005 22:44

Despues de dejar de leer durante unos dias el foro, no por falta de ganas, sino por falta de tiempo, me he encontrado este mensaje, en el cual se nos da a entender que se ha desinformando, al resto de vecinos concretamente, sobre el tema de las cesiones de derechos.

En tal sentido he de manifestar lo siguiente, no creo que exista desinformación, como Impendium parecede indicar en su mensaje, desde una inmobiliaria. Creo, que quedo suficientemente claro, en mi anterior intervención, pero visto lo visto, volveré a explicarlo en base a la nota que me dio el departamento comercial de ONDE.

Hay dos tipos de contratos, uno en el que si puedes hacer cesiones de derchos y otros en los que no, la diferencia entre ambos es la inclusión de una clausula o no, en los contratos de compraventa.

Si hay transmisión onerosa de un particular, comprador de una vivienda en construcción, de los derechos derivados del contrato de compraventa de dicha vivienda, a un tercero. Entonces se determinara la base imponioble de cesión o transmisión de derchos mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse bienes determinados y de posible estimación se exigirá el impuesto por iguales conceptos.

Es decir, que se habrá de atender al valor del inmueble cuyos derechos se han cedido mediante la operación de cesión de derechos, puesto que tal bien es el que se obtendrá en su momento el cesionario de los derechos del contrato privado de compraventa cuando se ejerciten aquellos.

Por otro lado el artículo 53 del Texto Refundido del ITP y AJD establece que" Los órganos judiciales, bancos, cajas de ahorro, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades publicas o privadas, no acordarán las entregas de bienes a personas distintas al de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto. Su excepción, salvo que la administración lo autorice".

Con lo cual, la promotora, con carácter previo a la entrega del bien y del otorgamiento de la escritura publica, deberá exigir al nuevo titular, sujeto pasivo de la cesión de derechos que ha originado el cambio de titrularidad, que acredite el pago del impuesto originado por la citada operación.

Espero que esta vez no se acuse de desinformar,esto mismo lo puse en le otro foro abierto " Aviso a navegantes" quiza con un lenguaje mas coloquial pero el mensaje el mismo. Salvo que el departamento comercial de ONDE me engañe, cosa que no creo, si no mas bien todo lo contario.

Gracias por atender la lectura del mensaje futuros vecin@s, puede y seguro que me pasa, en alguna ocasión que me equivoque al dar una información, pero de hay a intentar desinformar no.

Pd: Carlol a lo que se refiere es a la llamada especulación inmobiliaria
 
C
CarLol
23/10/2005 22:59
Ok, ahora ya entiendo por donde van los tiros.

Gracias !!!
 
I
Impendium
22/10/2005 12:09
Hola Carol!
Quizá no me he explicado bien, me refería que día de hoy, con los precios actuales que tiene Onde, hay otras ofertas de particulares y empresas cuyos precios estan por debajo, pues desde que compraron han subido menos el precio que la promotora ( son pisos de re-venta o cesión derechos). Si tu has comprado a ese precio, Enhorabuena, pues seguramente compraste antes de la fuerte subida que experimentaron estas viviendas y antes de que hubiese inversores haciendo re-ventas.
saludos.
 
C
CarLol
21/10/2005 21:24
Pues mira, ya por curiosidad....... compro a Onde por (por ejemplo) 150.000 € con IVA incluido. Entonces, me estas diciendo que si se lo compro (por ejemplo) a tu empresa me sale mas barato ?
Dime donde está la "trampa" porque no lo entiendo.
Es que a lo mejor hemos hecho el canelo , porque resulta que ahora las inmobiliarias son mas baratas.

Un saludo.
 

Fin del hilo
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