Despues de dejar de leer durante unos dias el foro, no por falta de ganas, sino por falta de tiempo, me he encontrado este mensaje, en el cual se nos da a entender que se ha desinformando, al resto de vecinos concretamente, sobre el tema de las cesiones de derechos.
En tal sentido he de manifestar lo siguiente, no creo que exista desinformación, como Impendium parecede indicar en su mensaje, desde una inmobiliaria. Creo, que quedo suficientemente claro, en mi anterior intervención, pero visto lo visto, volveré a explicarlo en base a la nota que me dio el departamento comercial de ONDE.
Hay dos tipos de contratos, uno en el que si puedes hacer cesiones de derchos y otros en los que no, la diferencia entre ambos es la inclusión de una clausula o no, en los contratos de compraventa.
Si hay transmisión onerosa de un particular, comprador de una vivienda en construcción, de los derechos derivados del contrato de compraventa de dicha vivienda, a un tercero. Entonces se determinara la base imponioble de cesión o transmisión de derchos mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse bienes determinados y de posible estimación se exigirá el impuesto por iguales conceptos.
Es decir, que se habrá de atender al valor del inmueble cuyos derechos se han cedido mediante la operación de cesión de derechos, puesto que tal bien es el que se obtendrá en su momento el cesionario de los derechos del contrato privado de compraventa cuando se ejerciten aquellos.
Por otro lado el artículo 53 del Texto Refundido del ITP y AJD establece que" Los órganos judiciales, bancos, cajas de ahorro, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades publicas o privadas, no acordarán las entregas de bienes a personas distintas al de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto. Su excepción, salvo que la administración lo autorice".
Con lo cual, la promotora, con carácter previo a la entrega del bien y del otorgamiento de la escritura publica, deberá exigir al nuevo titular, sujeto pasivo de la cesión de derechos que ha originado el cambio de titrularidad, que acredite el pago del impuesto originado por la citada operación.
Espero que esta vez no se acuse de desinformar,esto mismo lo puse en le otro foro abierto " Aviso a navegantes" quiza con un lenguaje mas coloquial pero el mensaje el mismo. Salvo que el departamento comercial de ONDE me engañe, cosa que no creo, si no mas bien todo lo contario.
Gracias por atender la lectura del mensaje futuros vecin@s, puede y seguro que me pasa, en alguna ocasión que me equivoque al dar una información, pero de hay a intentar desinformar no.
Pd: Carlol a lo que se refiere es a la llamada especulación inmobiliaria