Hola buenas tardes vecino@s:
Estoy sacando información de Internet, sobre la que asentar mi carta de alegación al Registro de la Propiedad. Y mira por dónde, he estado investigando la Ley que aparece en el papelito que entrega el "Registro de la Propiedad de Illescas", el cual, nunca me ha quedado muy claro, ya que cortan de aquí y pegan de allí.
He encontrado algo dentro de ésa misma ley, que creo que nos alegrará a todos.
No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ésto aparecen el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Artc nº 7 (El que habla de qué transmisiones están sujetas y cuales no) en el punto nº 5.
Para aquellos que quieran consultar la Ley en su totalidad, la página es:
http://asociaciones.org/cm/Guia/Anexos/Legislac/rdleg1-1993.html Y ahora viene la pregunta....... (jejejejej) Si no soy sujeto pasivo de dicho impuesto ¿para qué nos vienen a hablar de la base imponible sobre la que habría de pagar en caso de serlo? Porque es lo que hacen en el Registro.
Sigo preparando el escrito, cuando lo tenga, os lo paso.
Un saludo a
tod@s.