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C
CristinaGarcia
17/10/2006 16:22

Impuesto Transacion de Patrimonio

¿Es legal que me obliguen a pagar el impuesto de transacción patrimonial al comprar una vivienda a un primer comprador en el residencial?

4.941 lecturas | 39 respuestas
Hola buenas tardes, necesito saber si alguno de vosotros habeis comprado una vivienda en el residencial a un primer comprador. Me han llamado esta mañana de Onde 2000 diciendome que tengo 1 mes para pagar el 7% del total de la vivienda correspondiente al impuesto de transaccion patrimonial, por haber comprado mi vivienda a otro comprador y asi no considerarse como vivienda de obra nueva. Necesito me digais si sabeis algo del tema, porque he estado en Onde y a parte de ponerse esquizofrenicos me dicen que ellos no me podian dar ninguna solucion que simplemente son comerciales y que solo se limitan a decir lo que les dicen , sino que o pagaba o pagaba, y si no pagaba no me entregaban mi vivienda. No se si es legal, que yo sin tener nada de nada ni un solo ladrillo, este obligada a pagar dicha cantidad que es importante no son tres duros.
 
albertofuenla
albertofuenla
29/10/2006 11:41
mirad cuando yo compre para el 2008 me salio uno en 2u" que lo entregaban para este año pero nos salio la de la inmobiliaria y nos dijo lo del dichoso 7%, la verdad es que sin tener mucho dineto ahorrado y sin tener prisa por que nos lo dieran nos decidimos por el de 2008 ya que nos salia 1.5 millones mas caro pero teniamos mas facilidades sumando el 7%. nos dijo despues la de la inmobiliaria que eso era ilegal y que los de onde pactaron con varias inmobiliarias el dichoso asunto ese.vamos que entre eso y lo del agua me parece que hemos acertado comprandolo en 2008...
 
C
casero asalariado
28/10/2006 20:03
Pues puede ser que ONDE no tenga claro lo de la cesión de derechos, lo que querrá es que el pasapisero escriture y despues venda, cargando todo el gasto en el comprador final. Mal asunto, ¿lo del contrato de cesión de derechos es particular entre pasapisero y comprador o tambien esta metido ONDE? ¿El pasapisero de donde salio, lo "recomendó" alguien de ONDE?.
 
C
casero asalariado
28/10/2006 15:52
A ver si queda claro. Disculpad si antes he sido brusco.
Habeis comprado una cesion por un cantidad X, de eso teneis que pagar el 7%. Por ejemplo 3.000 €, de eso teneis que pagar 210€.
Ahora comprais el piso a Hernando por Y, de eso el 7%. Por ejemplo 150.000, son 10.500.
En total de impuestos: 10.710 €.
Aunque lo ordodoxo que que el "inversor" escriture primero y despues os lo venda, entonces teneis que pagar el 7% del precio de venta. Lo demas son temas un tanto resbaladizos.
 
S
sonyfon
28/10/2006 15:37
casero asalariado, si yo tuviera que pagar un solo 7% divido en dos partes como tu me dices, no estaria preocupada, porque se que hay que pagarlo.

pero cuando yo he presentado mis papeles al abogado me esta diciendo que es muy probable que tenga que pagarlo 2 veces el 7% correspondiente al ITP del total del piso sin IVA y luego el IVA que el otra vez otro 7%
 
C
casero asalariado
28/10/2006 13:15
Se me olvidaba, que no esta nada claro que la cesión de derechos sea algo legal, basta con que alguien presente un recurso para echarla por tierra. Lo legal es:
1) Pasapisero escritura el pisillo que ha comprado al pocero y paga los impuestos correspondientes.
2) Pasapisero convertido en propietario vende a pardillo comprador.
3) Pardillo escritura y paga los impuestos correspondientes.
 
C
casero asalariado
28/10/2006 13:10
Vamos a ver si tenemos un poco de sentido común.
Los que habeis comprado a un pasapisero lo que decís que se llama "cesión de derechos" os habra costado X. Ahora vais a pagar al pocero Y por el pisillo. Es facíl, teneis que pagar el 7% de X y el 7% de Y de impuestos. No es el 14% de lo que os saque el pocero.
Tembien recordad al pasapisero que tiene que poner en el irpf suyo lo que ha ganado que por rascarse la barriga, como no "inversión" tiene que meterlo como ingreso.
 
S
sonyfon
28/10/2006 12:42
Hola de nuevo, ya hemos ido a visitar a un abogado, y la verdad es que yo cada vez lo veo peor. Sigue investigando sobre el tema, pero mucho me temo que vamos a tener que acabar pagando los dos impuestos, ya que hay dos contratos de por medio, uno el de cesion y por eso nos reclaman el ITP y la firma de escrituras que nos reclamaran el IVA. lo que no puedo entender como se considera esto legal, porque al final lo que estás pagando es un 14% de impuestos, que siempre nos sacan del pellejo a los pobres curritos que nos cuesta un monton ganarlo.

En fin, es lo que hay....
 
C
CALET
25/10/2006 23:28
hola de nuevo vecinos.cristina yo no digo que no valla a pagar el 7% del total si no que demomento pagare el 7% de la cesion y acontinuacion cuando escriture pagare el 7% del resto. esto me lo a dicho un amigo mio de una oficina liquidadora. lo que esta claro es que ay que pagar el impuesto nos guste o no
 
Monica80
Monica80
25/10/2006 17:39
Hola
La verdad es que Calet tiene razón, en principio, sólo habría que pagar sobre el valor de la cesión, lo que pasa que entienden que al haberte cedido unos derechos que en un futuro te darán un patrimonio, sobre el que tienes que pagar, esque la ley por lo visto es bastante ambigua en cuanto éstos temas. Por ejemplo en la comunidad de Madrid, no te dirían nada por hacerlo así, pero en Castilla la Mancha, por lo visto se lo están tomando fatal y quieren que paguemos sobre todo.
Un saludo,
 
C
CristinaGarcia
25/10/2006 16:03
Hola Calet, yo pienso lo mismo que tu y de hecho iba a hacerlo asi, pero ayer estuve con un amigo que es asesor fiscal y me dijo que si hago eso, pagar solo sobre lo que ya he dado, me asegura que cuando hacienda heche mano, (y me aseguro que siempre pilla), me hara pagar el resto hasta llegar al total que se deberia haber pagado mas el 50% por penalizacion. Su consejo: pagar y luego recurrir.
 
C
CALET
25/10/2006 15:16
hola a todos los vecinos.mi pregunta es la siguiente¿alguien a pagado alguna vez un impuesto"antes de" comprarse un coche?, x ejemplo impuesto de circulacion. sera una vez que allas comprado el coche.señores pues asi con todo yo no puedo pagar un impuesto de algo que todavia no tengo ni estoy pagando como es el valor total de el piso. de momento pagare el 7% de el contrato de cesion que ice le guste o no a ONDE.¿ alguien a pagado la contribucion antes de tener la casa alguna vez? y como eso todos los impuestos. UN SALUDO A TODOS
 
Monica80
Monica80
24/10/2006 17:41
Hola! La verdad es que nosotros estamos bastante preocupados con éste tema, por además ¿quién se ha creido la chica ésa de Onde para decir que no escrituramos?
Vamos, ni que fuera ella Hacienda o algo, si alguien me tiene que decir si está bien o mal el pago de mi ITP, es Hacienda, o en todo caso el Notario pero ¿ellos? Ellos qué pintan en cuanto a impuestos, ahora va a resultar que la oficina de Onde también es de Tributos o algo.

Juanylluyi ¿al final cómo lo vais a hacer?
 
J
JuanyLluyi
23/10/2006 22:58
Hola vecinos, pues los notarios que se han negado nos han indicado que se trata de un contrato privado y que entre os particulare y que ellos alli no entran.

En cuanto a otro tema, he hablado hoy con un abogado y me ha dicho que solo se debe pagar el 1% del valor de la cesion de derechos, pero que en todo aso presente este importe en la ofiina recaudaora de Illescas y me daran el modelo 600 por ese importe que luego ya si ellos estiman que debo pagar mas me enviaran una carta para informarmelo.
Bien hasta ahora claro pero resulta que he llamado a ONDE y una chcia me dijo que solo aceptaran el modelo 600 con la cantidad de 7% sobre el valor total del piso que consta en el contrato de compra venta, cosa diferente a lo que me diejron el fin de semana pasado asiq ue en definitiva no se que voy a hacer esto cada vez me suena mas raro y me veo pagando dos veces el IVA y luego vete a reclamar a quien sabe quien y como.

Espero que podamos conseguir alguna solución.

Saludos
 
Monica80
Monica80
23/10/2006 18:44
Hola a tod@s, ya he medio acabado el escrito, estoy esperando el visto bueno de una amiga que es abogada, pero la idea es la siguiente:

INFORMACIÓN ADICIONAL AL PAGO DEL ITP Y AJD


Adjunto la presente para la informarles sobre la situación del Hecho Imponible y de los anexos a éste impuesto.

ANEXO Nº 1: Contrato de Cesión de Derechos, en el que se especifica que el valor de la Cesión de derechos es de 3.000 € y las cantidades aportadas a la Constructora, antes y después de la Cesión de Derechos, en total, XXXXX

ANEXO Nº 2: Contrato sobre el cual se me ceden los derechos con la Constructora Onde 2000. S.L. en el que se especifica que los pagos aportados a la constructora antes de la entrega de vivienda han soportado su IVA correspondiente. (Cláusula nº X)

En éste contrato, también se especifica en la Cláusula nº X, que el IVA restante de la vivienda se abonará a la firma de compra de la misma, el día de escrituración. Obligación que se nos traspaso al haber adquirido los derechos de ésta vivienda.

INFORMACIÓN:

Según el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Artículo nº 7 en su punto nº 5 en referencia al ITP y AJD dice que:

“No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido”.

Por ello, la Ley establece unos criterios que deslindan los dos impuestos. El IVA se ocupa de las operaciones realizadas por empresarios, y el ITP de las realizadas por particulares.

Por tal cuestión y como se indica, ya se ha pagado el IVA, sobre parte de la vivienda, y existe compromiso real de pagar el resto del IVA en el día de escrituración por lo que no nos podrían aplicar el ITP, ya que si se aplicaran las dos existiría doble imposición.

Por todo ello, expongo al Registro de la propiedad nº 1 de Illescas (Toledo) la exención en mi caso del pago del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales sobre el valor del bien que se cede (el cual ya se encuentra sujeto a IVA).

Para que conste, firmamos los interesados éste documento en Madrid, día 24 de Octubre de 2006.




Fdo. Fdo.
Dni: Dni:

Bueno, los formatos y éso, como se han perdido, pues ya se los dais vosotros. Bueno, espero que sirva de algo.
 
Monica80
Monica80
23/10/2006 18:23
Hola buenas tardes vecino@s:

Estoy sacando información de Internet, sobre la que asentar mi carta de alegación al Registro de la Propiedad. Y mira por dónde, he estado investigando la Ley que aparece en el papelito que entrega el "Registro de la Propiedad de Illescas", el cual, nunca me ha quedado muy claro, ya que cortan de aquí y pegan de allí.
He encontrado algo dentro de ésa misma ley, que creo que nos alegrará a todos.

No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ésto aparecen el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Artc nº 7 (El que habla de qué transmisiones están sujetas y cuales no) en el punto nº 5.

Para aquellos que quieran consultar la Ley en su totalidad, la página es:

http://asociaciones.org/cm/Guia/Anexos/Legislac/rdleg1-1993.html

Y ahora viene la pregunta....... (jejejejej) Si no soy sujeto pasivo de dicho impuesto ¿para qué nos vienen a hablar de la base imponible sobre la que habría de pagar en caso de serlo? Porque es lo que hacen en el Registro.

Sigo preparando el escrito, cuando lo tenga, os lo paso.

Un saludo a tod@s.
 
C
casero asalariado
23/10/2006 14:35
¿Cómo que un notario no quiere hacer algo? Esta obligado, a no ser que no sea legal.

PD: No olvideis de pagar todos los impuestos.
 
J
JuanyLluyi
23/10/2006 14:00
Hola vecinos necesito urgente localizar alguna notaria que quiera hacerme lo de la cesion de derechos hemos consultado un monton y ninguna quiere, alguno de vosotros me podéis ayudar por favor.

Saludos
 
Us2
Us2
22/10/2006 17:37
Es el registro Nª 1 de Illescas cuyo titular es D.Ernesno garcia Trebijano por cierto aunque han separado la seccion liquidadora el tambien es el titular

Dirección: Arboledas, 20-1ª planta
Provincia: TOLEDO
Municipio: ILLESCAS
Código Postal: 45200
Teléfono: 925 511015
Fax: 925 511408
E-mail: illescas1@registrodelapropiedad.org

Horario laboral excepto agosto
* Lunes a Viernes
09:00 - 14:00 y 16:00 - 18:00
* Sábado
09:00 - 14:00
Horario agosto
* Lunes a Viernes
09:00 - 14:00

Gracias
 
Monica80
Monica80
22/10/2006 16:54
Hola Juanylluyi, mira en la ley del ITP, se dice que se cobrará el impuesto en aquellas compra-ventas, o cesiones de derechos entre particulares, siempre y cuando lleven algún importe.
Si vosotros en el contrato de "Cesión de derechos" poneis que el anterior propietaio, os cede los derechos de la vivienda gratuitamente (que no se lleva ningún beneficio por cederlos) no tendreis que pagar ningún ITP.

En cuanto a si se ponene mu cazurros, para éso estamos nosotros, tenemos que unirnos y hacerles ver que todos interpretamos la ley del mismo modo (del correcto) por lo que, aunque todavía no he acabado de preparar el escrito que voy a llevar al Registro, cuando lo tenga, lo cuelgo, por si quereis hacerlo igual.

Por cierto, he visto que en Illescas hay 2 Registros de la Propiedad ¿a cual de ellos hay que ir?? Al de la calle Arboreda? ¿?

Un saludo,
 
J
JuanyLluyi
22/10/2006 14:07
Estoy totalmente de acuerdo con vosotros lo único es que de verdad no soy licenciada en derecho y si se ponen muy majaderos con el tema que puedo hacer?

Monica a eso de la cesion a 0€ que te refieres hay alguna ley o algun numero de artículo al que pueda hacer referencia cuando vaya a la oficina de Illescas?

Saludos y recordemos que en la unión está la fuerza.

 
Monica80
Monica80
22/10/2006 13:42
Hola Sonyfon, nosotros pensamos igual, por eso el viernes fuimos a informarnos a un abogado y nos comentó las formas de actuación que son las que he puesto en mi anterior mensaje.
También nos comentó, que en principio, todo ésto es culpa de la constructora, que ha dado todos los datos a Hacienda, cuando en casi en todas las constructoras no suelen dar constancia a Hacienda de las Cesiones de derechos, ya que a ellos les da igual, que al final, el que pague el piso seas tu, o el vendedor o quien sea, pero ya sabes, mucho les tiene que estar jodiendo que los inversores vendan más barato que ellos, pero es que ésa no es nuestra culpa, que lo paguen con los vendedores...
Yo iré el martes al registro de Illescas, y voy a pagar sólo el 7 % sobre los 3.000 € y que ni se les ocurra darme el papelito ése que entregan el cual, he estado leyendo y comprobándolo con las leyes que menciona y que yo creo que lo dan nada más que para liarte más, porque realmente, no informa de lo que dice cada uno de los artículos que mencionan y yo lo he buscado y tampoco dejan nada claro, por lo que lo dan para hacernos un lío y que paguemos sobre el total.
Creo que todos debemos unir esfuerzos y compartir todas las informaciones que tenemos, pues cuantos más seamos exponiendo los mismos hechos, menos pueden ir contra nosotros, pues no lo mismo ir contra uno que contra cien.

Un saludo,
 
S
sonyfon
22/10/2006 13:33
Buenos dias, a nosotros nos han llamado tambien, con el mismo cuento de pagar el ITP, todavia queremos consultar con un abogado especializado en este tema, pero hasta el momento, sabemos que no es legal pagar 2 impuestos. Es decir, si consideran que nuestro piso es de 2ª mano (cosa imposible porque no hay ninguna escritura hecha todavia) tendriamos que pagar el ITP y no podriamos negarnos, pero no se nos cobraría el IVA y si consideran que es nueva, lo que pagariamos sería el IVA pero no el ITP.

Además, hemos preguntado en las oficinas de Hacienda de Toledo y no tienen constancia de que tengamos que pagar el ITP siendo una vivienda nueva, y es un poco extraño, que siendo hacienda una entidad oficial, sólo podamos pagarlo en las oficinas de Illescas, a nosotros nos da que pensar.

Es mas, creemos que nos quieren colar un gol y que es el señor Francisco Hernando el que tiene que pagar dicho impuesto y que está intentando dividirlo entre los propietarios y "si cuela, cuela".

Ya os contaremos cuando hablemos con un abogado algo más, pero creo que deberiamos presentarnos todos a la firma del contrato con un abogado, porque de esta manera no podrian engañarnos, ya que se aprovechan, de que no sabemos mucho del tema, y nos va a salir más rentable el servicio de un abogado que pagar unos 12000 euros
 
Monica80
Monica80
21/10/2006 20:43
Vale, tal vez, la noticia, no quede muy clara, pero os cuento, existen 2 ó 3 importes a tener en cuenta.

1º) El precio del piso que aparezca en la cesión de derechos.

2º) El importe del dinero que el anterior propietario haya pagado a Onde

3º) El importe que quede por pagar a Onde, hasta la entrega de llaves si el propietario anterior no lo hubiese pagado íntegro.

El punto nº1, todos lo tenemos muy claro, se supone que es la base imponible sobre la que quieren que pagemos.

El punto nº 2 y nº 3, es dinero entregado a una empresa para una compra. Como tal, éste dinero lleva IVA INCLUIDO, podeis consultarlo en el contrato que hizo el vendedor con ONDE, pone que pagará X número de pagos mensales de X importe con IVA INCLUIDO.

Para no pagar la totalidad del ITP, hay que entregar en el Registro:

1º) Fotocopia del contrato de Cesión de Derecho, subrayando el importe de la Cesión, por ejemplo: D. Fulanito de Tal, cede los derechos por 3.000 €. Que es la base imponible sobre la que debemos pagar el 7 %.

2º) Fotocopia del contrato que el anterior propietario firmó con Onde, en el que se indica, que las cantidades aportadas a la constructora hasta la entrega de llaves, ya llevan IVA INCLUIDO.

3º) Documento de haber pagado éstas cantidades a Onde, en mi caso, aparece en el contrato de Cesión de Derechos.

4º) LO MÁS IMPORTANTE. Adjuntamos a todo ello, un escrito en el que especificamos que según la Ley no se puede pagar sobre UN MISMO BIEN el IVA y el ITP, y como ya hemos pagado el IVA de las cantidades entregadas a Onde, no nos pueden pedir el ITP, sobre la misma cantidad.
En tal caso de que nos digan, "-Vale, pues pagas por lo restante, por lo que no has pagado todavía a la constructora" Se presentaría el contrato del anterior propietario, en el que queda estipulado que el IVA restante, se pagará a la firma de las escrituras. Como nuestra obligación es cumplir con éste contrato, no podemos dejar de pagar el IVA, en las escrituras, por lo tanto no nos pueden exigir el ITP de el resto del valor.

Yo voy a ir ésta semana a Illescas a pagar el ITP, sobre los 3000 € que costó la cesión, en tal caso de no ser así, me tendrán que mandar una "Comparativa" la cual, deberán fundamentar con Leyes y ya veremos qué dicen.

Un saludo, espero haberlo dejado claro.

CONSEJO PARA LOS QUE TODAVÍA NO HAN FIRMADO LA CESIÓN, firmarla por importe 0 €, ya que si se trata de una cesión transmitida entre particulares, que no lleva beneficio alguno de por medio para el que lo cede. No tienes que pagar nada, de nada de ITP.
 
J
JuanyLluyi
21/10/2006 19:23
Pues nada creo que nos tocará pagar el ITP completo aunque sea muuuhco dinero, pero buneo yo ya contaba con ello.

Con respecto a tu duda Karlol, creo que no necesitas permiso de ONDE lo único es que en tu contrato debes tener la cláusula que permite escriturar a nombre de cualquiera y no la cláusula que prohibe la cesión.

Saludos
 
K
Karlol
21/10/2006 16:10
Hola vecinos.
Veo que muchos habeis comprado por cesión y yo vendo mi piso. El tema es que no sé si hay que pedirle a Onde la autorización para poder hacer esa cesión, y si hay que pedirla..... la dá Onde sin problemas ?

Os ruego que me digais lo que sepais al respecto, ya que ando algo pez y no quiero que llegue el día que tenga un comprador y luego me lleve un chasco.
Muchas gracias !!!
 
Monica80
Monica80
21/10/2006 13:12
Más claro el agua.

http://www.elmundo.es/suplementos/nuevaeconomia/2006/330/1151186404.html

Un saludo,
 
Us2
Us2
21/10/2006 01:18
Solo un buen consejo para los vecinos que han realizado la compraventa mediante cesión de derechos y lo quieran aceptar. Liquidar el impuesto Mod 600 primero en plazo, segundo por el valor de la vivienda, si no queréis tener problemas con Hacienda y después con la promotora o viceversa. JuanyLluyi la norma aplicable que te han dado en la oficina liquidadora es correcta, así como el articulado aplicable sobre las liquidaciones del Impuesto de transmisiones patrimoniales.

Gracias
 
C
CALET
20/10/2006 22:51
hola de nuevo. os dije que es muy sencillo se paga el7% de la cantidad que habeis dado en el contrato de cesion. os esplicó ,tu no puedes pagar un 7% de algo que no as pagado.se va con el contrato de cesion a la oficina liquidadora y pagas 7% despues cuando llegue la hora de escriturar se paga el 1% y acontinuacion tienes 1 mes para liquidar el 7% de la cantidad escriturada. lo se de primerisima mano. este impuesto lo sacaron por el tema de la especulacion y hacienda no se cree el tema de las cesiones y saben que hay B por de tras. un saludo a todos.por cierto no soy CALET soy su yerno y tengo una cesion de la u 47 portal 10
 
J
JuanyLluyi
20/10/2006 21:34
Hola Monica80
A mi me gustaria si pudieses aclararme un poco mas lo de los pagos anteriores, yo firmo la semana que viene y mi vendedor ya ha pagado todo el pago aplazado y a mi solo me resta pagar la hipoteca, en mi contrato de cesion aparecera el importe que ha pagado el vendedor de la cesion a ONde con su IVA incluido.

Podrías comentarme a que legislación te refieres, yo he ido hoy a Illescas y al igual que a todos vosotros me han dicho que es sobre el vaor del piso y me han entregado un papel con la resolucion que dice lo siguiente:

-- n>NUM CONSULTA VO0507 -05
ORGANO SG DE Impuesto Patrimoniales, Tasas y precios Públicos
FECHA SALIDA 23/03/2005
NORMATIVA TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 17-1, 8 y 53
DESCRIPCION HECHOS Transmision onerosa de un particular, comprador de una vivienda en construcción, de los derechos derivados del contrato de compraventa de dicha vivienda, a un tercero.
CUESTION PLANTEADA Base imponible de la operación y obligación del promotor de exigir la liquidación del impuesto de su primer comprador a dicho tercero.
CONTESTACION COMPLETA El artículo 17.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, aclara la forma de determinar la base imponible corespondiente a la transmisión de derechos, señalando que en la transmisión de créditos o derechos mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse bienes determinados y de posible estimación se exigirá el impuesto por bienes y derechos. Es decir, que en el supuesto planteado en el escrito de su consulta habrá que atender al valor real del inmueble cuyos derechos se han cedido mediante la operación descrita, puesto que tal bien es el que se obtendrá en su momento el cesionario de los derechos del contrato privado de compraventa cuando se ejerciten aquellos.
Respecto a la obligación de los promotores de exigir la liquidación del impuesto el artículo 8 del Texto Refundido del ITP y AJD establece que "Los organos judiciales, bancos, cajas de ahorro, asociaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, no acordarán las entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acreidte previamente el pago del impuesto, su exencion o no sujeción, salvo que la Administración lo autorice".
Por lo tanto, la promotora con carácter previo a la entrega del bien y otorgamiento de la escritura pública, deberá exigir al nuevo titular, sujeto pasivo de la cesión de derechos que ha originado el cambio de titularidad, que acredite el pago del impuesto originado por la citada operación.
Lo que comunica a VD. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.--

Como verás estoy hecha un lío, porque además le pregunte que podía hacer luego de pagar el impuesto y me dijo que tendría que solicitar una devoluvión por importes indebidos pero me da temor que esto quede en un saco sin fondo.

Gracias de antemano
 
Monica80
Monica80
20/10/2006 20:47
Hola vecin@s:
Acabamos de llegar del abogado, y nos ha dicho que sí que tenemos que pagar el ITP, pero no hay que tomar como base imponible el valor del piso, si nó el valor de la cesión.

En nuestro contrato de "Cesión de Derechos" aparecen tres cantidades, una por el VALOR DE LA CESIÓN DE DERECHOS (3000 €) y las otras, por lo pagos que el anterior propietario le había echo a Onde, y por los pagos pendientes que nos quedarían a nosotros por pagar (pues ya los dimos todos de golpe).

La abogada me ha dicho que hay que pagar sobre los 3000 € que es lo que ha costado la Cesión, (210 € en total) y que las otras 2 cantidades ya llevan el IVA incluido como indica el contrato de compra a Onde.

Mañana vamos a Onde a pedir un documento con las cantidades que les hemos aportado en donde nos desgrosen el IVA, para adjuntarlo al Mod-600 cuando vayamos a pagarlo. También tendremos que adjuntar a éste modelo, una fotocopia del contrato de la cesión de derechos y un escrito en el que especifiquemos que según la legislación vigente que dice claramente, que NO SE PUEDE PAGAR ITP E IVA SOBRE EL MISMO BIEN, por lo que el ITP que nos piden es sobre la cesión, no sobre la compra.
Espero haberos podido ayudar. Si teneis alguna duda más, decírmela, y a lo mejor os puedo decir algo.
Un saludo,
 
C
CALET
19/10/2006 23:17
hola vecinos.sobre el impuesto itp se paga el 7% de la cantidad que figura en el contrato de cesion y tienes un plazo de un mes desde la fecha de dicho contrato. a continuacion cuando escritureis tendreis otro mes de plazo para pagar el7% de la cantidad escriturada asi de claro y de sencillo. un saludo
 
J
JuanyLluyi
19/10/2006 22:13
Hola vecinos

Pues yo tambien estoy echa un lio con esto, pero la realidad es que como yo he firmado con un notario me han dado un mes en ONDE para entregar el modelo 600.

Mañana ire a la oficina de Illescas a ver si me puedo aclarar algo y que me digan como es que tengo que pagar dos veces el IVA.

de todas formas para los vecinos que ya han pagado y los que no nos quedara mas remedio que hacerlo, propongo nos pongamos en contacto para recurrir esto porque eso no hay Dios que lo entienda.

mi correo es lluvia.villar@gmail.com

saludos
 
Monica80
Monica80
19/10/2006 19:22
Hola a tod@s:
Como veo, estamos todos muy preocupados con éste asunto. El primer consejo es RETRASAR EL PAGO TODO LO POSIBLE, pues una vez se paga, ya es muy dificil reclamar.
El límite de fecha que nos da Onde, no es legal, pues para empezar, en ningún momento nos lo comunica por escrito, ésta mañana les he llamado para pedirles que me hicieran la solicitud por escrito (para ganar más tiempo) pero como no han querido, no tienen ninguna prueba de que nos hayan pedido éste papel.
Segundo, dicen que sin el papel, no escrituramos, éso no es verdad, podemos llevar el papel, si queremos hasta el mismo día de la escrituración, pues es lo que dice la ley del ITP, y ellos, no pueden decirnos que no escrituramos, porque en nuestros contratos hay una cláusula en la que tanto ellos como nosotros estamos obligados a escriturar.
El otro día estuve mirando el impuesto tanto en la Cdad. de Madrid como el de Ctlla La Mancha, y ambos eran iguales. ¿Entonces por qué en Madrid me dicen que pagaríamos el 7% sobre el "PRECIO DE LA CESIÓN" y en Toledo que paguemos sobre "EL PRECIO DEL BIEN DEL QUE SE CEDEN LOS DERECHOS"? Pues porque según me han dicho en Toledo, han viso el "filón" que hay en nuestro residencial, más de 200 personas pagando el ITP, y claro, no es lo mismo que te paguen un impuesto sobre 3.000 € que sobre 140.000 € (como es mi caso) la diferencia entre pagar sobre una base imponible o la otra, es de 1 kilo y medio de NUESTRO DINERO.
También me han dicho que precisamente por éso a nosotros se nos va a investigar más que a nadie, y en cuanto hagamos el pago en el Registro de Illescas, van a mirar sobre qué cantidad lo hemos hecho.
He preguntado a su vez, qué importe de regargo e intereses de demora me correspondía habiendo comprado en Noviembre del año pasado y nos han dicho que al haber firmado un contrato de Cesión de Derechos privado, no tenemos ningún recargo, pues al no haber sido ante notario el Registro no se entera en qué fecha lo he hecho, aunque les tuviera que presentar una copia, no podrían pedirme los intereses, pues puedo decir, que con Onde lo firmé en ésa fecha, pero que no lo he acabado de formalizar con el vendedor hasta hace 2 días.
Mañana os contaré más, porque voy a ir a un abogado por la tarde a informarme sobre la "ambigüedad" de ésta ley en la que parece ser que cada uno toma la Base Imponible que le da la gana y ha informarme qué medidas legales pudiera tomar.
Espero aclarar alguna duda.
Un saludo a tod@s
 
C
CristinaGarcia
18/10/2006 12:34
Hola de nuevo, bueno os cuento hemos estado esta mañana en la oficina tributaria de illescas, y bueno nos han comentado que en mi caso, que compre esta vivienda algo mas de año y medio, tenia que efectivamente haberlo pagado al mes de haber hecho esta cesion, como no lo hice, no solo tengo que pagar el 7% sino tambien el 20% de recargo mas los intereses de demora, es decir algo mas de 12000 €, y claro contra mas se deje pasar mas recargo aun. Nos ha comentado el superior de alli, que aun no esta del todo claro, en principio lo tenemos que pagar porque asi lo exige la ley, aunque esta habiendo quejas porque la cesion que nosotros tenemos en un principio es de derechos y no de patrimonio, porque aun no tenemos esa vivienda. Si realmente lo tomaran asi, como cesion de derechos y no de patrimonio, tendriamos que pagar un 1% y no un 7% que se paga cuando se habla de patrimonio. Nos ha dicho que lo suyo esque esto llegue al tribunal supremo, y que aunque lo paguemos ahora, si algun dia nos dan la razon poder recuperar ese dinero.
 
A
AntonioU
18/10/2006 09:57
Buenos dias! Vaya tela .., yo compré hace un año a una empresa y me dijeron que si el vendedor era particular tenia que pagar el 7% del Ipt a la hora de la escritura, en caso de empresa como ya pagué el iva (sobre lo que me cobro la empresa por cederme el contrato) no tendría que pagar nada o si no recuerdo mal creo que era el 1%.

En fin , creo que esto era así. Un saludo.
 
C
CristinaGarcia
17/10/2006 22:52
Gracias Sanyfra. Llevo todo el dia con el tema, aun no tengo escritura alguna, ni yo ni el primer comprador, yo tengo una cesion de derechos sobre este, se que quiza tenga que pagarlo porque asi me lo han dicho, y efectivamente es el 7% del valor de la vivienda, lo unico que no se, si estoy obligada a pagarlo antes de que yo sea titular de esa vivienda, porque aun el titular es Onde. Tambien me han comentado que aun yo pagando este impuesto, el dia de la escritura tengo que pagar tambien el 7% de IVA de las cantidades que me quedan por pagar a Onde, es decir que una persona que haya pagado a Onde directamente pagara un 10 u 11% de gastos, y los que hayamos comprado a un segundo pagaremos un 16 o 17%
 
Y
yo hago mi casa
17/10/2006 22:01
ese inpuesto es sobre el valor total del piso y es un 7%
pero a mi lo que me dijeron era que tenia que estar pagado para la hora de escriturar con onde que sino no escrituras
al que le hallan dicho que no tiene que pagarlo le an engañado lo tiene que pagar todo el mundo que no alla comprado en onde directamente
yo tengo que pagar aprox 10000 eur


un saludo
 
Monica80
Monica80
17/10/2006 19:09
Hola vecin@s
A nosotros nos llamaron el lunes, y nos han dicho, que sólo tenemos una semana para entregarles el documento que justifique que hemos echo éste pago.
Nosotros compramos la casa a través de inmobiliaria y el asesor, nos informó de que no era necesario pagar éste impuesto, ya que nosotros no hacíamos contrato de compra-venta, si nó de "Cesión de derechos" en caso de tener que pagarlo ¿sobre qué importe se paga? Yo creo que es sobre la cantidad de dinero que le dimos a Onde, ya que del resto del piso, ya pagaríamos el IVA a la hora de escriturar.
A ver si alguien pudiera sacarnos de dudas.

Gracias, saludos.
 
S
sanyfra
17/10/2006 18:58
Hola, no soy de la promoción, pero no son trasacciones, es transmisión patrimonial, y se hace en la firma de la escritura pública a tu vendedor ; desconozco si has hecho escritura pública ante notario con tu vendedor y si éste también la ha realizado escritura ante notario con el magnifico onde.
Mientras no haya escritura pública no debes pagar transmisiones patrimoniales a hacienda!
Espero que te haya podido ayudar.
 

Fin del hilo
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