Para esto ha habido que esperar dos años, desde un punto de vista jurídico y después de la repercusión mediática que ha tenido el tema no se puede redactar una denuncia ante un Juzgado por parte de la Fiscalia más chapucero. Han querido salvar los muebles y le pasa el marrón al Juzgado de Illescas después de toda la supuesta trama Jose bono, Eduardo Zaplana, Alejandro Gil, Emiliano Garcia Page, y todos los concejales del equipo de gobierno así como concejales de la oposición y el secretario del Ayuntamiento. Queda en aguas de borraja y el único culpable el Ex Alcalde esto huele a cabeza de turco para justificar unas diligencias de dos años. Por cierto no actuara el fiscal de Illescas sino el de Madrid esa decisión huele si cabe aun mas.
Gracias
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ILLESCAS QUE POR TURNO CORRESPONDA
EL FISCAL, al amparo de lo dispuesto en los art. 105, 264 y siguientes así como de conformidad con lo dispuesto en el art. 773-2, todos ellos de la L.E.Crim. y el art. 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, formula la siguiente DENUNCIA:
I
Se presenta la denuncia ante los Juzgados de Instrucción de los de ILLESCAS (Toledo), por considerar que los mismos son competentes para conocer de la presente denuncia conforme lo dispuesto en el art. 14.2 de la L.E.Crim.
II
Es denunciante el MINISTERIO FISCAL.
III
Es denunciado:
1. 1. D. JOSE LUIS MARTÍN JIMÉNEZ con DNI nº 50922326-G, y domicilio en C/ Valdemoro nº 19, SESEÑA (Toledo), como Alcalde de la localidad de SESEÑA (Toledo) en periodo comprendido entre el año 1999 y 2003.
IV
Por los siguientes hechos:
PRIMERO.-
El 19 de noviembre de 2002, la empresa ONDE 2000 SL. presentó ante el Ayuntamiento de Seseña el Programa de Actuación Urbanizadora de “El QUIÑON” (PAU de “El Quiñón”).
En esas fechas, dirigía el gobierno municipal de Seseña, José Luis Martín Jiménez, que había llegado al Ayuntamiento en el año 1991 formando parte de las listas del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y en él se mantuvo hasta las elecciones del año 2003, tras las que renunció a su acta de concejal. Durante la legislatura 1999-2003 tuvo la condición de liberado.
Dicho Programa contenía: a) un Plan Parcial del Sector de Actuación Urbanística “EL QUIÑON” ; b) 3 ejemplares del anteproyecto de Urbanización del SAU “EL QUIÑON” ; c) 2 ejemplares del Estudio de Impacto Ambiental ; d) la Propuesta Jurídico -Económica y e) el Convenio Urbanístico.
Una vez entró dicho Programa en el Ayuntamiento, se procedió a incoar el correspondiente expediente, con el nº 172/02.
Dicho Programa de Actuación suponía, y así era la propuesta que contenía, la recalificación de 1.833.147m2 de suelo rústico para construir 13.508 viviendas que suponían una estimación poblacional de 40.500 habitantes, frente a los 8.000 habitantes, aproximadamente, que estaban censados en el municipio al tiempo de la presentación de dicho programa.
Fue en ese año 2002, y sin que conste el origen del dinero, cuando el Alcalde suscribió fondos de inversión y seguros por importe de 158.000 € y 1.800 € respectivamente y adquirió un bien inmueble en la provincia de Málaga por importe de 9617 €. Sus salarios, en las fechas comprendidas entre los años 2001 a 2005, a la cantidad de 27.806 €. brutas aproximadamente, a excepción del año 2003, en el que tras haber abandonado su cargo en el Ayuntamiento sólo le constan haber percibido la cantidad de 17.074 € brutos, de los que 12.667 € procedían del Ayuntamiento. Los únicos rendimientos de capital mobiliario declarados en ese año ascienden a la cantidad de 2734 € brutos.
La solicitud planteada, por imperativo legal, (art. 10.3.b de la Ley 2/98) exigía una consulta previa, para la aprobación del proyecto, que fue remitida el 10-12-02, a la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Castilla-La Mancha, siendo su Comisión Provincial (CPU) la competente para contestar tal consulta previa, lo que hizo mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2002 (F 33), en el sentido de comunicar al Ayuntamiento que como requisito previo y necesario debía ser tramitado un PEI (Plan Especial de Infraestructuras) y ello con el fin de determinar la viabilidad de la Actuación propuesta. (doc. nº 2 de la denuncia), dado que existían otras actuaciones propuestas desde el mismo Ayuntamiento, conocidas en dicha Comisión y en las que los informes de los técnicos municipales, ponían de manifiesto la necesidad de infraestructuras en el municipio. (Así también lo han puesto de manifiesto personas que han comparecido en el marco de estas diligencias).
El PEI, entonces fue redactado por ONDE 2000 SL y se remitió a la Comisión Provincial de Urbanismo (en adelante CPU), en fecha no determinada pero, en cualquier caso, así fue, dado que la Comisión se reunió para su estudio el 12 de febrero de 2003 y consta el informe emitido por dicho organismo de fecha 19 de febrero de 2003 y enviado al Ayuntamiento (consta el registro de entrada en el Ayuntamiento de fecha 20 de febrero de 2003). Y esto era así porque la aprobación definitiva del PEI le correspondía a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (en adelante JCCM) tras la aprobación inicial que le corresponde al Pleno del Ayuntamiento.
En dicho informe se realizaban las siguiente observaciones, en relación al PEI:
1.- La necesidad de dar información pública,
2.- Con carácter general y como se determina en el art 36 de la Ley 2/98, dar traslado de ese proyecto de PEI para informe a los distintos departamentos y órganos competentes cuyos bienes demaniales resulten afectados .
3.- Que se comunicase a los municipios colindantes.
Pero además, en dicho informe se advertía que ese PEI tenía por objeto: “garantizar las infraestructuras en la zona para posibilitar su desarrollo a través de un PAU y facilitar el desarrollo futuro del entorno inmediato, “considerando la intervención desde el punto de vista de conjunto respecto al municipio”.
Específicamente, el citado informe recogía, entre otras, las siguientes observaciones:
- Los cálculos de demanda de abastecimiento de agua para la población y usos previstos.
- Los cálculos relativos al colector de saneamiento y la capacidad de la EDAR para aumentar sus previsiones a los nuevos vertidos.
- Los temas relativos a los accesos, caminos, autovías etc…
- Previsiones de potencia sobre la red eléctrica.
Junto a las anteriores se añade que las referencias a la ordenación detallada del PAU deberán ser eliminadas por no estar aprobado este, ni tan siquiera lo estaba el PEI.
También se hicieron observaciones al Expediente administrativo propiamente dicho, relacionadas con las notificaciones a los propietarios afectados así como la incorporación de informes favorables de Ayuntamientos colindantes, alguno de ellos afectados por razón de la ubicación de los depósitos del agua ; sobre capacidades de los colectores y de las redes eléctricas, etc…
SEGUNDO.-
Fue en el Pleno convocado para el 13 de marzo de 2003, de carácter extraordinario, donde se sometió a aprobación inicial el PEI de El QUIÑON. En dicho Pleno y así consta en el acta levantada del mismo, se pusieron de manifiesto por los grupos municipales de la oposición la falta de informes preceptivos en relación a dichas actuaciones, lo que suponía que no podían ser valoradas por falta de información suficiente, teniendo en cuenta la magnitud de la actuación propuesta y que se pretendía aprobar.
A pesar de tales circunstancias y a sabiendas de que eso era así, el Alcalde, conociendo que su grupo municipal ostentaba la mayoría de los votos del consistorio, sometió a la aprobación inicial el PEI, que resultó aprobado con los votos de su grupo municipal.
El día 22 de abril de 2003 se celebró un Pleno extraordinario, debidamente convocado, en el que nuevamente, el Alcalde tras informar sobre las rectificaciones instadas por la Comisión Provincial de Urbanismo, relacionadas fundamentalmente con las alegaciones formuladas por los municipios colindantes, somete a aprobación El PEI de El Quiñón y por las mismas razones que ya habían puesto de manifiesto los grupos municipales de la oposición, en la anterior sesión plenaria, el PEI, fue de nuevo aprobado únicamente con los votos favorables del Grupo municipal socialista.
La propuesta de actuación presentada por ONDE 2000 SL. comprendía un programa de actuación urbanizadora (PAU), reclasificando terreno rústico mediante la modificación de las normas subsidiarias del Ayuntamiento. Este expediente también requería de informes preceptivos de la Comisión Provincial de Urbanismo así como de los informes correspondientes de “Impacto Ambiental” que debían ser emitidos por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
Conociendo que no constaban en el expediente tales informes preceptivos de la CPU y de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, el Alcalde convocó el día 6 de mayo un nuevo PLENO extraordinario para el día 8 de mayo de 2003. En dicho Pleno, contando, como ya sabía, con las mismas mayorías de votos que en los Plenos anteriores, sometió a votación la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora de El Quiñón, la adjudicación del mismo a ONDE 2000 SL. así como la aprobación de la propuesta de convenio urbanístico propuesto por la misma mercantil.
En dicho Pleno y respecto de los informes referidos, se puso de manifiesto por los grupos municipales de la oposición, la ausencia de los informes preceptivos de la CPU y de la Consejería de Agricultura en el expediente, obteniendo como única respuesta del Alcalde la afirmación, de que sí constaban tales informes y además que “los mismos eran favorables”, a pesar de conocer el contenido desfavorable del informe de la CPU y la inexistencia del Informe de la Consejería de Agricultura.
Además, el Alcalde sometió a aprobación del Pleno, el Convenio Urbanístico, pese al informe desfavorable realizado por el Oficial Mayor del Ayuntamiento, con la “nota de conformidad” de la Secretaria del Ayuntamiento en cuyas conclusiones consta: Para poder hacer un pronunciamiento sobre la adecuación a la legalidad de la propuesta realizada por ONDE 2000 SL y el procedimiento adecuado para ello, seria necesario realizar un estudio más profundo y detallado de la misma, donde se complemente o aporte mayor documentación que permita concretar el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes”.
Conociendo las circunstancias anteriores, e ignorando el informe desfavorable referido, el Alcalde sometió a la aprobación del Pleno tanto el Programa de Actuación Urbanizadora, presentado por ONDE 2000 SL, su adjudicación como agente urbanizador a ONDE 2000 SL y la propuesta de Convenio Urbanístico con ONDE 2000 SL sabiendo que contaba, de nuevo, con los votos favorables de los miembros del Grupo Municipal socialista. Los demás grupos municipales, por las mismas razones esgrimidas en los Plenos anteriores así como por no constar los informes preceptivos y desconocer, por tanto su contenido, votaron en contra. El resultado fue la aprobación de lo propuesto por el Alcalde.
Del examen de la documentación aportada a las presentes diligencias, se ha determinado que el informe preceptivo acordado por la CPU, en la sesión del 6 de mayo de 2003 y que lleva fecha de 7 de mayo de 2003, consta su entrada, con el nº 1803 en el Ayuntamiento en fecha 21 de mayo de 2003, aunque se ha aportado a estas diligencias, un documento-fax con la impresión propia de estos documentos, del Ayuntamiento de Seseña, de fecha 7 de mayo de 2003 y hora 13 h. con el mismo contenido, sin el sello de entrada correspondiente y sin que resulte acreditado que el mismo hubiera sido incorporado en el expediente correspondiente. Tras el requerimiento efectuado por esta Fiscalía Especial al Ayuntamiento de SESEÑA para que remitiese el expediente relativo a este PEI, no constaba entre la referida documentación el fax referido.
Además, el informe emitido por la CPU distaba de ser un informe favorable, como afirmó el Alcalde en el Pleno de la Corporación. El propio Consejero de Obras Públicas de la JCCM afirmó, en el marco de estas diligencias, que el contenido de tal informe era desfavorable.
Por parte de la ponente en la CPU del expediente referido, se puso de manifiesto que el informe emitido contenía 18 reparos, de los cuales 6 eran suficientemente importantes y esenciales cuyo incumplimiento hacia inviable la aprobación y posterior registro del PAU:
1.- Las infraestructuras del PAU deben ajustarse a las del PEI, que estaba suspendido y sobre todo las referidas al abastecimiento del agua. (El primero de la pagina 2).
2.- Las relativas a la ordenación del tráfico, la movilidad y el transporte colectivo. (El tercero de la pág. 2).
3.- El informe del Ministerio de Fomento en relación a la zona de afección de la R-4, y aquellas Consejerías y direcciones generales en relación a las necesidades de Sistemas Generales y/o equipamientos locales que deban incluirse. (El tercero de la pág. 3.)
4.- Notificaciones a los Ayuntamientos colindantes, a los que les afectaba la modificación de Normas y recalificación de terreno rústico. (El quinto de la pág. 3)
5.- La necesidad de inclusión de todos los costes de las obras del PEI. (El sexto de la pág. 3.)
6.- La no recepción de las obras de urbanización del PAU si previamente no se han recepcionado las del PEI. (El primero de la pág. 4.)
Pero además constaba el informe emitido por la CPU sobre el PEI en cuyas conclusiones consta: “Suspender la aprobación definitiva del expediente hasta tanto no se subsanen las deficiencias observadas, con la aprobación plenaria de las modificaciones a que diese lugar acordadas”.
También se ha determinado que el informe de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente relativo a la Evaluación Ambiental tuvo su entrada en el Ayuntamiento de Seseña el día 9 de mayo de 2003, nº de registro 1662. En sus conclusiones se hace constar la viabilidad del Plan de Actuación supeditado al cumplimiento de determinadas condiciones, atendiendo a que no existe red de agua ni de saneamiento y solo se hace referencia a que se prevé una conexión a los depósitos municipales y a la futura red de acometida del embalse de PICADAS, entre otras, firmado este por el Director General de Calidad Ambiental.
TERCERO.-
Fue 5 días después del Pleno Municipal citado, el 13 de mayo de 2003 cuando José Luis Martín Jiménez suscribió 3 fondos de inversión a favor de cada uno de sus hijos, lo que acreditó mediante la presentación de tres certificados de una entidad bancaria, en la que constan la suscripción de tales fondos por importe cada uno de ellos de 48.000 €. Lo que significa que dispuso de 144.000 € (24.000.000 Ptas.) con los que suscribió tales fondos a nombre de sus tres hijos.
Junto a los anteriores, consta otras suscripciones de fondos de inversión en este mismo año 2003 por importe de 20.000 € a dos de sus hijos. sin que las rentas declaradas por ellos, sustenten tales inversiones. Además, el 9 de junio, y cuando aun su situación en el Ayuntamiento era la de Alcalde en funciones, realizó un desembolso en efectivo de 77.208,08 € y se subrogó en dos préstamos hipotecarios por importe conjunto de 250.244 € para la compra de 2 viviendas a la mercantil Promociones del Saz 2000 SL. vinculada a ONDE 2000 SL sociedad a la que había sido adjudicado el Convenio Urbanístico de “El Quiñón” en el Pleno del 8 de mayo referido.
El 11 de junio de 2003, se celebró un Pleno extraordinario presidido por el Alcalde, ya en funciones, José Luis Martín Jiménez para la aprobación del acta de la sesión de 8 de mayo de 2003, que fue aprobada con los votos favorables del grupo municipal Socialista. No consta en el acta levantada de la sesión del Pleno extraordinario del Ayuntamiento de Seseña de aquella fecha que los documentos referidos hubieren sido presentados en el citado Pleno ante las alegaciones formuladas por los demás grupos municipales, haciéndose constar en la misma, sin embargo, el contenido de ambos escritos cuando ninguno de ellos había sido incorporado al expediente, no habían sido objeto de exhibición ni de exposición, su contenido, en el mismo Pleno y siendo manifiestamente notorio que al menos uno de ellos -el de la Consejería de Agricultura- no tuvo entrada en el Ayuntamiento hasta fecha posterior.
CUARTO .-
Tras las elecciones municipales, celebradas la última semana de mayo, el día 14 de junio se celebró la sesión constitutiva del nuevo Consistorio de Seseña, fecha en la que ya había renunciado a su acta de concejal, José Luis Martín Jiménez .
La conducta adoptada por el entonces Alcalde de SESEÑA supuso que el 5 de junio de 2003 se interpusiera un recurso de reposición por parte del grupo municipal de Izquierda Unida instando la anulación de los acuerdos adoptados en la sesión del Pleno municipal del día 8-5-2003 en el punto relativo a la aprobación y adjudicación del PAU del Quiñón y el Convenio urbanístico aprobado.
El recurso de reposición interpuesto por IU fue aprobado por unanimidad de todos los grupos municipales en la sesión extraordinaria del plenario de 29 de septiembre de 2003 estimándolo parcialmente. De esta manera se anuló el acuerdo de aprobación y Adjudicación del PAU y la propuesta de convenio urbanístico, manteniéndose lo relativo a la aprobación del Plan Parcial de Ordenación Urbana que sí se consideró aprobado. (F 147 al 151. Doc. 30 de la denuncia).
La misma suerte corrió el PEI que a pesar de las 2 aprobaciones iniciales por parte del Ayuntamiento, el incumplimiento de las objeciones instadas desde la CPU, supuso la suspensión del mismo, y sólo fue posible su aprobación por la JCCM, tras el cumplimiento de los requisitos exigidos, en el mes de diciembre de 2003.
QUINTO .-
En los años 2004 y 2005, las rentas declaradas por José Luis Martín Jiménez son inferiores a las descritas con anterioridad, a pesar de lo cual en el primero de esos años adquirió nuevos fondos de inversión por importe de 60.000 €. siendo las plusvalías declaradas 307 €. Y en el año 2005 le constan desembolsos de cantidades por importe de 71.334,63 € a la mercantil Promociones Zapata y Muñoz y a MAPFRE Mutualidad por importe de 14.921,76 € no constando la razón de tales desembolsos. En este último ejercicio le constan 2 fondos de inversión, uno de adquisición y otro de reinversión por importe de 15.000 € y 110.113 €.
Tales incrementos patrimoniales sólo los ha justificado con la mera afirmación de haber cobrado un cupón de la ONCE de 24.000.000 Ptas. (144.000 €), habiendo aportado fotocopia de 5 cupones correspondientes a un sorteo del año 2000, y las sucesivas plusvalías y reinversiones. Sin embargo no resultan acreditadas tales afirmaciones, al no constar declarados los incrementos patrimoniales relacionados con ese u otros ingresos.
Por otra parte, el Sr. José Luis Martín Jiménez aparece relacionado con varias sociedades mercantiles en las que los socios son sus propios hijos (SERVICIOS Y DESARROLLOS CULTURALES DEL NORTE SL. y EUROGESTION PROYECTOS SL.) y en las que él aparece bien como apoderado, bien como autorizado en cuentas bancarias, bien como administrador o como socio con una participación mínima), lo que acredita un control de sus actividades.
Analizadas las actividades declaradas de dichas mercantiles, sus ingresos e incrementos resultan de operaciones de naturaleza no determinada como tampoco consta que se hubieren transferido fondos a los patrimonios particulares de los socios que justificasen las incoherencias explicadas en los apartados anteriores.
Considerando los hechos expuestos es por lo que EL FISCAL presenta DENUNCIA contra José Luis Martín Jiménez, quien a sabiendas de la falta de elementos necesarios y preceptivos de los expedientes citados, para poder valorar las actuaciones que se pretendían realizar en el término municipal, cuyas consecuencias iban a suponer, entre otras, quintuplicar la población del municipio, que se estimaba era en aquel momento de unos 8.000 habitantes de derecho, aproximadamente, a más de 50.000 (sólo con esta actuación), teniendo en cuenta que existían otras actuaciones urbanísticas en el mismo municipio, y como han afirmado algunos de los responsables de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en el marco de estas diligencias, no existía en todo el ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma una actuación de la magnitud planteada, convocó para el último día hábil de la legislatura ese Pleno extraordinario para la aprobación citada ; y contra cualesquiera otras personas que de la instrucción de la causa resultaren responsables, por considerar que los hechos relatados pudieran ser constitutivos de los delitos de Prevaricación (art. 404) , Cohecho (art. 419) y Delito contra la Hacienda Pública (art. 305), todos ellos del Código Penal.
El FISCAL interesa que se realicen las siguientes diligencias:
1.- Tómese declaración al denunciado.
2.- Incorpórese la hoja histórico penal del denunciado.
3.- Y aquellas otras necesarias para la determinación de los hechos.
También interesa que se incorpore la documentación que se describe a continuación:
- - 7 Tomos denominados Diligencias Informativas nº 5/06.
- - 3 Tomos de Pieza Documental.
Todo ello sin perjuicio de ser remitida aquella documentación que habiendo sido requerida en el ámbito de estas Diligencias, no se ha recibido, relacionada con los incrementos patrimoniales obtenidos por José Luis Martín Jiménez.
Madrid, a 9 de julio de 2008