Hola.
El tema de la subrogación de los comuneros es diferentes al de no comuneros, ya que los segundo no tienen porque subrogarse, sin gasto alguno, por la Ley de Consumidores y Usuarios (artículo 10 bis, creo recordar). En nuestro caso, yo también soy comunero, la hipoteca la tenemos ya concedida en común desde el inicio de las obras, con lo que simplemente se ha concretado la parte correspondiente de cada uno.
De todas formas, lo cierto es que la Gestora ha venido actuando de hecho como Promotora, por lo que conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación, se convierte en cuanto a obligaciones frente a los comuneros, en promotora, aunque sería motivo de debate si eso alcanza también al tema de la subrogación de la hipoteca, ya que se refiere más al tema de responsabilidades por la construcción.
Es un tema complejo desde el punto de vista jurídico, que ya comenté hace años con una Asociación de Consumidores de Servicios Financieros, porque ellos no se había manifestado nunca al respecto (es un problema ciertamente común, de Comuneros y Cooperativistas), pero a día de hoy no hay jurisprudencia ni doctrina o, al menos, yo no la he encontrado, lo que significa que de "no tragar" comenzaría un pleito con resultado incierto.
Lo siento por el rollo que he soltado, pero es un tema que ya me había planteado yo anteriormente, jac, así que espero haberte ayudado en algo.