Por lo que yo sé esto no es muy habitual, aunque hay condiciones particulares que yo no sé cuales son en la que puede ser interesante formalizar la hipoteca en una divisa distinta al € en España. Lo único que cambia a priori es la divisa pudiendo tener las mismmas características que una operación contratada en € (desgravación, duración, interés,...)
Lo que sí es importante que tengas en cuenta es que el coste total puede aumentar considerablemente en función de la evolución del tipo de interés, porque lo habitual que se formalice a un tipo de interés variable tomando como referencia el LIBOR (mercado de divisas londinense) y del tipo de cambio del € con respecto a la divisa en la que debemos realizar los pagos.
Por eso no es un tipo de operación aconsejable para una persona que desconozca el funcionamiento del mercado de divisas, que no se si será tu caso.
Pero, vamos, que el mundo es de los valientes... :-)