Hola,
Yo encontré hace tiempo ésto
http://www.avmiramadrid.com/ficheros/050930%20Informe%20abogado%20subrogacion%20y%20demora.doc Para los que ésta va a ser una segunda vivienda destaco lo siguiente:
Asimismo, el Tribunal Supremo ha reconocido que todo retraso en la entrega imputable al vendedor produce un daño mínimo al acreedor, representado por el valor de uso de la vivienda. Este valor de uso se equipara al importe del alquiler de la vivienda, según mercado, durante los meses de retraso. Si no se acredita otro perjuicio, existe el derecho a ser indemnizados en esa cantidad
Un saludo