Jaimedor, es evidente que un contrato no puede ser modificado de forma unilateral, en este caso por el vendedor. En cuanto a la rescisión del contrato, ocurre lo mismo: sólo se puede llevar a cabo por incumplimiento de las causas tasadas reflejadas en el mismo. Y el incumplimiento de una parte faculta (no obliga) a la otra a optar por la rescisión, pero la acción de rescisión no puede ser ejercitada por la propia parte incumplidora. Así, si, por ejemplo, el que incumple es el vendedor (caso de la adenda -retraso en la entrega-), la facultad-no es obligatorio- de rescisión compete única y exclusivamente al comprador. Uno no puede ampararse en su propio incumplimiento para ejecutar la rescisión.
En cuanto a la memoria de calidades, en concreto respecto a los suelos, en la memoria de calidades que firmé junto al contrato, pone "suelos cerámicos", pero al elegir acabados me enseñaron TARIMA, salvo en los baños. ¿Qué tipo de suelo pone en la memoria de calidades que firmásteis?