Gracias Nacho por el enlace. Está claro que aquél que quiera resolver el contrato podría hacerlo desde el 1 de Abril por falta de la licencia de primera ocupación. Esto es importante ya que aquél que no necesitando la vivienda tuviera la sensación de que el piso hoy vale menos que ayer
http://www.elpais.com/articulo/economia/banca/quiere/viviendas/elpepueco/20090501elpepueco_3/Tes podría plantearse la anulación del contrato de compra venta con el devengo de los intereses correspondientes ya que según este artículo
el exceptio non adimpleti contractus nos ampara. Buena noticia Nacho, ahora que cada uno obre en consecuencia y resuelva según sus intereses. Saludos.