recibido ahora vía mail:
Se aplicará al pago a efectuar a la firma del contrato y
a los pagos que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2011 un IVA
del 4%.
No obstante; y dado que existen dudas razonables sobre la cuantía
relativa al tipo impositivo que se debe aplicar a los pagos a cuenta
efectuados en el periodo comprendido entre el 20 de agosto de 2011 y
el 31 de diciembre de 2011, cuando el bien objeto del contrato no se
entrega antes del 31 de diciembre de 2011, se atenderá al criterio de
la Administración Tributaria.
Por consiguiente, si el criterio de la Administración Tributaria fuese
el de aplicar el tipo impositivo del 8%, deberán liquidar la
diferencia impositiva entre el aplicado y el que señale la
Administración Tributaria.
Informarles que en los contratos de compraventa, añadiremos una
clausula adicional haciendo referencia a esta cuestión.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o duda que les
pueda surgir al respecto.
Una vez más, les agradecemos la confianza depositada en nuestra empresa.
Reciba un cordial saludo,