Lo del aval lo tengo apuntado ya para preguntar. En el contrato pone de fecha limite para completar la obra hasta 31 diciembre 2013 con posibilidad de atrasar 6 meses. Transcurrido este tiempo, tendrian que .... Bueno mejor copio y pego.
IV.- ENTREGA DE LOS INMUEBLES. PRORROGA.
a).- El VENDEDOR se obliga a poner al COMPRADOR en la posesión material del objeto de compraventa para la fecha del 31 de Diciembre del año 2013.
Llegada la expresada fecha, o antes, si la vivienda se encontrara disponible, el VENDEDOR citará al COMPRADOR para la entrega de la misma, siempre que éste se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago.
Si llegada dicha fecha límite, no se pudiera entregar la vivienda, el COMPRADOR concede expresamente al VENDEDOR, sin necesidad de justificación, una prórroga de seis meses a contar desde la fecha prevista de entrega.
Si el retraso superase el plazo de seis meses, el COMPRADOR podrá optar entre exigir el cumplimiento de la obligación de entrega o resolver la compraventa, en los términos pactados en la estipulación Quinta.......................................................
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y sigue mas adelante:
V.- GARANTIA.
Para el caso de que el COMPRADOR instare la resolución de este contrato, por haber expirado el plazo de entrega del objeto de la presente compraventa y su prórroga sin que se hubiese efectuado, las cantidades recibidas que se han ingresado en la cuenta especial antes citada, le serán devueltas al adquiriente, así como el 50% de dichas cantidades, en concepto de indemnización tasada de daños y perjuicios y pena por el incumplimiento.
Pues eso, No se si te aclara algo eso Rodrigo.