¿Habéis leído los estatutos? Hay alguna cosa de risa jaja.
F) Tendederos.- Únicamente se podrá tender la ropa en los
espacios destinados a tendedero que existen en cada una de las
viviendas, debidamente protegidos de las vistas desde los
espacios públicos.
No podrán depositarse ni instalarse armarios en las terrazas
de las viviendas. ---------------------------------------------------------
Tampoco podrán guardarse en ellas bicicletas, carros de
niños, escaleras, escobas, fregonas ni objetos en general, con el
fin de que aparezcan desde el exterior limpias, expeditas y
ordenadas, para lograr la uniformidad del edificio dentro de una
pulcra estética. Los tiestos y macetas, para su instalación,
deberán de ajustarse a la forma y diseño previamente aprobado
por la Junta de condueños
Podrán instalarse toldos en las fachadas exteriores de las viviendas, siempre y cuando cuenten con los permisos administrativos necesarios y se ajusten al modelo, colocación y sistema de fijación determinado. El toldo deberá de ser de tipo vertical, con la perfilería lacada en planta y la lona gris perla
Habrá que ponerse de acuerdo a ver con qué gris perla por que si no...
Pues como haya que coordinarse con la gente para poner macetas... y no puedas poner ni un armario en tu propia terraza.... o con el espacio que hay en el tendedero poner ahí la ropa... jaja
Editado por Gorka1234 31/1/2023 10:32