leido del bocm sobre vppl
¿Qué elementos adicionales a la vivienda están protegidos por la ley?
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ArtÃculo 3
Extensión de la protección pública
La protección pública, en las condiciones que para cada caso
se establecen a continuación, se extenderá no sólo a la vivienda sino tambiena:Los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas
y de recreo y, en general, los anexos o cualquier otro elemento
que no constituya la vivienda propiamente dicha.
No podrá cobrarse precio alguno al adquirente por tales
anexos o dependencias, reputándose que su coste de construcción
queda incluido en el precio de la vivienda y, en
su caso, anejos a los que se refiere la letra anterior