Buenos días, vecinos.
Todo este asunto depende de lo que figure en las escrituras que en su día firmaron la promotora y el banco, que creo son públicas, aunque no tengo muy claro cómo se consultan esas cosas.....Si en esas escrituras pone algo referente al tipo del primer año, entonces la promotora debería haberlo indicado en los contratos, y son ellos los que tienen un problema; pero si en esas escrituras no pone nada distinto a "EURIBOR+0,55", entonces los del banco son los listos, porque no deberían modificar las condiciones de unas escrituras unilateralmente para marcar un tipo distinto para el primer año....
Si es el primer caso, pues que nos dé explicaciones la promotora. Y si es el segundo caso, pues lo suyo es que la promotora se encargue de que el banco cumpla las condiciones pactadas y firmadas con ellos....
Habrá que consultar a la promotora a ver qué nos cuenta al respecto.....(si el banco se ha sacado esto de la manga, no creo que les guste nada que la gente se les eche encima por algo que no ha sido cosa suya....)
Saludos!