Hola vecinos, nosotros en nuestra promoción estamos llegando a la fase de préstamos, empiezo a leer de mis vecinos cosas que no son de mi agrado.¿Podéis explicarme si de lo que habláis son de préstamos convenidos?
También de paso os dejo un resumen de los articulos de las leyes que afectan a los préstamos convenidos:
PlanViviendaEstatal2005-2008____86-2792-RD801-2005.pdf
Artículo 9. Préstamos convenidos.
1. Los préstamos convenidos tendrán las características
generales que se establecen en el presente artículo,
con independencia de las cuantías y plazos de carencia y
de amortización que, en cada caso, se establezcan para
las diferentes actuaciones protegidas.
2. Los préstamos convenidos serán concedidos por
entidades de crédito que hayan suscrito con el Ministerio
de Vivienda los convenios a que se refiere el artículo 79, y
dentro del ámbito y las condiciones que éstos establezcan
y no se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto
en relación con dichos préstamos convenidos.
3. El tipo de interés efectivo anual inicial será acordado
por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y
su cuantía será la resultante de aplicar un coeficiente
reductor a la media de los tres últimos meses, con información
disponible, del tipo porcentual de referencia de
los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades
de crédito, elaborado por el Banco de España. El coeficiente
reductor será 0,9175, establecido mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002,
publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado
de Infraestructuras, de 10 de abril del mismo año.
El tipo inicial así determinado, redondeado a dos
decimales, tendrá vigencia, al menos, hasta la finalización
del año 2005. En el primer trimestre de cada uno de
los años 2006, 2007 y 2008, así como a partir de 2009,
inclusive, se volverá a revisar y, en su caso, a modificar,
dicho tipo de interés efectivo inicial, aplicando el mismo
procedimiento.
El tipo de interés efectivo resultante será de aplicación
a los nuevos préstamos convenidos que se concedan y a
todos los préstamos convenidos concedidos con anterioridad,
en el marco de este Real Decreto, desde el primer
vencimiento que se produzca, transcurrido un mes de la
publicación del citado tipo de interés en el «Boletín Oficial
del Estado».
5. La subsidiación de préstamos se concederá por
un período de cinco años salvo en los casos en los que
este Real Decreto disponga expresamente otra cosa.
24. 4. Una vez obtenida la ayuda, la amortización anticipada
parcial o total del préstamo antes de haber transcurrido
los cinco primeros años del período de amortización
conllevará el reintegro de la misma, así como de las
restantes ayudas estatales financieras directas percibidas
con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Vivienda,
incrementadas con los intereses de demora desde su
percepción, previstos en los artículos 37.1 y 38.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
ModificacionPlanViviendaEstatal2005-2008___6157-2792-Real_Decreto_142008.pdf
Ocho. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado
como sigue:
«1. El préstamo tendrá un plazo de amortización
de veinticinco años, o mayor previo acuerdo
con la entidad prestamista.
[..>
Los préstamos a adquirentes podrán ser objeto
de amortización parcial o total previamente al
plazo formalizado, a instancia del prestatario y con
el acuerdo de la entidad financiera prestamista,
según se concrete en los convenios a que se refiere
el artículo 79, y sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 24.4.
PlanViviendaGVA2005-2008____81-2799-decreto_41_2006.pdf
(Nada que destacar en cuanto a préstamos se refiere.)
ModificacionPlanViviendaGVA2005-2008____6159-2799-Decreto_822008.pdf
Catorce. Al artículo 29 se le añade un nuevo párrafo 2:
“2. El préstamo tendrá un plazo de amortización de veinticinco
años, o mayor, previo acuerdo con la entidad prestamista