He de decir que no tengo ni idea pero buscando informacion he encontrado esto:
Diremos ahora que existen varios tipos de Proyectos y de Licencias, a saber:
Proyecto Básico: Se redacta por Arquitecto, bajo encargo del Promotor. Es, como su nombre indica, un documento de carácter elemental y, por ello, no muy costoso. Es una especie de “propuesta” que el Promotor presenta ante el Ayuntamiento para que éste se pronuncie respecto de la viabilidad de lo que se trata de construir.
En su caso y si procede, la Autoridad Municipal otorgará la llamada “Licencia al Proyecto Básico”, que siempre vendrá condicionada a la presentación del correspondiente Proyecto de Ejecución. Con esta “Licencia al Básico” sabemos ya, sin necesidad de haber realizado un estudio muy costoso, que lo que pensamos construir “va por buen camino”, fundamentalmente analizado desde el punto de vista urbanístico. Ahora habremos de desarrollarlo técnicamente.
Proyecto de Ejecución: Definido ya en apartados anteriores. Se trata de un documento técnico de gran envergadura que, fundamentado en el “Básico”, lo desarrolla técnica y normativamente y lo sustituye a todos los efectos. Es lo que vulgarmente conocemos por “El Proyecto”, el definitivo, el que sirve para hacer la construcción. Ha de someterse a Licencia antes de comenzar las obras. En su caso y si procede, el Ayuntamiento otorgará la pertinente “Licencia al Proyecto de Ejecución”. Esta “segunda Licencia” es “la buena”, la que permite iniciar las obras.
Digamos, también, que es viable la elaboración y presentación a Licencia de un Proyecto de Ejecución “directo”, sin necesidad de previa existencia de Básico alguno.
Lo que interpreto es que falta la “Licencia al Proyecto de Ejecución” , algun experto en la materia que nos aclare algo??? mientras seguire investigando.
saludos