Espero ayudar, por si aclara algo, como creo que tendremos más o menos (subrogación) los mismos o parecidos contratos de compraveta. Pero la llevamos clara...
Adjunto email enviado a martinsa hace mucho y su contestación. Por cierto aún no nos han contestado lo del revestimiento de muro de hormigón. Menuda gentuza.
Att.: Dpto. Postventa
XXX, 12 de junio de 2007
Estimados señores:
Me dirijo a ustedes en calidad de futuro propietario de la promoción La Hacienda de Arroyomolinos chalet nº XX para informarles que conforme con lo establecido en la Ley 44/2006, de 29 de diciembre de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que modifica la cláusula nº 22 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, tendrán el carácter de abusivas :
"La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al profesional. En particular, en la compraventa de viviendas:
1º La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al profesional (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
2º La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del profesional de la vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.
3º La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el profesional.
4º La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad".
De conformidad con lo anterior, y en relación con el Contrato Privado de Compraventa de Vivienda suscrito por la partes en fecha 31 de mayo de 2006, consideramos abusivos y no ajustados a derecho, los pactos recogidos en la cláusula décima de las condiciones generales que acompañan al contrato, respecto del pago del impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) y al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), siendo, en ambos casos, el obligado al pago LA PARTE VENDEDORA.
De igual manera, consideramos abusiva la cláusula sexta, en cuanto a lo establecido para el caso de no producirse la subrogación de la parte compradora en el préstamo hipotecario, que fija por cuenta de ésta, los gastos de cancelación del préstamo y garantías correspondientes.
Por lo expuesto, solicito a esta parte sean modificadas las citadas cláusulas en el sentido de establecer que el pago de los impuestos antes citados y los gastos de cancelación del préstamo y garantías correspondientes, en caso de producirse, sean por exclusiva cuenta de la parte vendedora.
Atentamente
MARTINSA :
Muy Sr. Nuestro:
En contestación a su email de fecha de ayer y una vez consultado el Dpto Jurídico de esta Promotora le trasladamos literalmente su contestación:
"La Ley 44/2006, de 29 de diciembre de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, entró en vigor en enero de 2007, por lo que no de es aplicación al contrato de compraventa privado suscrito el 31 de mayo de 2006, momento en que las claúsuslas que el cliente estima "abusivas" , eran disponibles y susceptibles de
ser pactadas por las partes, como en este caso. "
Atentamente
Dpto Atención al Cliente y Postventa
CONSTRUCCIONES PORTICO, S.A.
Grupo Inmobiliario Martinsa