Sacado del BOE núm. 309 de fecha 24 de diciembre de 2008, en la pág. 51914, dice lo siguiente:
"Artículo 12. Préstamos convenidos: Características.
1. Los préstamos convenidos tendrán las siguientes
características generales, con independencia de las cuantías
y plazos de carencia y de amortización que, en cada
caso, se establezcan para las diferentes actuaciones protegidas:
a) Serán concedidos por entidades de crédito (en
adelante, EECC) que hayan suscrito con el Ministerio de
Vivienda el correspondiente convenio de colaboración y
dentro del ámbito y las condiciones que en el mismo se
establezcan.
b) No se podrá aplicar comisión alguna por ningún
concepto.
c) El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo,
con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora
(en adelante, EC).
El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido
a interés variable será igual al euribor a 12 meses
publicado por el Banco de España en el «Boletín Oficial
del Estado», el mes anterior al de la fecha de formalización
más un diferencial de 65 puntos básicos .
El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido
a interés variable se revisará cada 12 meses, tomando
como referencia el euribor a 12 meses publicado por el
Banco de España en el «Boletín Oficial del Estado» el mes
anterior al de la fecha de formalización.
En el supuesto de préstamos convenidos a interés fijo,
el tipo de interés efectivo se determinará en los convenios
de colaboración, partiendo de un swap de plazo equivalente
a la duración del préstamo, más un diferencial que
se establecerá en la orden del Ministerio de Vivienda, de
convocatoria y selección de las EECC con las que se vaya
a suscribir dichos convenios de colaboración, previo
acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos.
d) Las cuotas a pagar a la entidad de crédito serán
constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro de
cada uno de los períodos de amortización a los que
corresponda un mismo tipo de interés".
He puesto en negrita y cursiva lo más importante, asi es que no nos la lien en eso la Caixa, porque nos tienen que dar a este ritmo Euribor del mes de Diciembre/Enero más el 0.65.
Vamos q al final ha merecido la pena la tardanza en la entrega...