Copio y pego de un foro:
La legislación aplicable a ascensores es el RD 1314/1997 respecto a disposiciones mínimas de seguridad y salud. También aplica la ITC AEM-1 en los aspectos relativos a la conservación e inspección.
El RD 1314/1997 establece que Las cabinas estarán dotadas de un equipo de comunicación bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida. Esto tiene carácter obligatorio desde el día 1 de julio de 1999.
Posteriormente se publicó REAL DECRETO 57/2005, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Es decir, aquellos a los que no les aplica el RD1314/1997 por ser anteriores tienen que cumplir algunos requisitos concretos que en el caso del mando bidireccional es:
Instalar en cabina un sistema de comunicación bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida en edificios de ocupación diaria temporal (edificios públicos o de oficinas), estacional o viviendas de baja ocupación, y otras situaciones que determine el órgano competente de la comunidad autónoma.
Es decir, para los "nuevos" sería obligatorio para todos y para los "antiguos" en función del tipo de edificio.