daynu dijo:
Se me olvidaba otra cosa ...
Si el piso no supera los 90m2 útiles se podrían acoger al préstamo convenido de la Comunidad de Madrid. No recuerdo si los pisos de 2 ó 3 dormitorios superaban esa cantidad de metros la verdad ... pero por si acaso:
< a href=http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1181262926041&ssbinary=true target=_blank >http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1181262926041&ssbinary=true< /a >
La sección VPPL - E.
Igual un préstamo de este tipo al ser una especie de ayuda es más fácil de conseguir, lo desconozco. La única desventaja es que aumenta el periodo de tiempo que tu vivienda se considera VPPL y algunas cosillas más de ese tipo que si la quieres para vivir en ella no te afectan en nada.
Saludos y suerte.
ojalá a alguien le sirva y como estuve rebuscando información sobre el tema porque pensé que nos aplicaba os lo adjunto y si os sirve, pues me alegro por vosotros
Esto es lo que nos explicaron en La Caixa, pero desde luego a nosotros no nos aplica porque no cumplimos los requisitos, pero os recomiendo que preguntéis porque aunque tiene algún punto desfavorable, pero tiene también ventajas
+ no hay comisiones
+ tal vez tengan algún tipo de protección al hipotecado, periodo de carencia o similar, no sé
En general es un tipo de préstamo menos variable que la media de hipotecas (ver al final del post)
y como parte negativa:
- amplían el plazo de protección y por tanto el tiempo en el que no se podría descalificar la vivienda como protegida
- tiene algunas condiciones restrictivas, tipo que la hipoteca sería por al menos 25 años
os copio debajo la info del enlace:
Requisitos (copiado del enlace)
Los ingresos familiares no pueden superar 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
La superfice útil de la vivienda no puede superar 90 m2 útiles (108 m2 en viviendas adaptadas a personas con discapacidad).
Estas ayudas se han de solicitar en un plazo máximo de 6 meses desde la Calificación Definitiva.
No haber obtenido ayudas financieras para la adquisición de vivienda procedentes de planes estatales de vivienda durante los 10 años anteriores a la solicitud.
Si queréis información más detallada buscad en el BOE. Es del MINISTERIO DE VIVIENDA
20751 REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre,
por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Y un extracto respecto al tipo:
Artículo 12. Préstamos convenidos: Características.
1. Los préstamos convenidos tendrán las siguientes
características generales, con independencia de las cuantías
y plazos de carencia y de amortización que, en cada
caso, se establezcan para las diferentes actuaciones protegidas:
a) Serán concedidos por entidades de crédito (en
adelante, EECC) que hayan suscrito con el Ministerio de
Vivienda el correspondiente convenio de colaboración y
dentro del ámbito y las condiciones que en el mismo se
establezcan.
b) No se podrá aplicar comisión alguna por ningún
concepto.
c) El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo,
con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora
(en adelante, EC).
El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido
a interés variable será igual al
euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el «Boletín Oficial
del Estado», el mes anterior al de la fecha de formalización
más un diferencial de 65 puntos básicos .
El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido
a interés variable
se revisará cada 12 meses , tomando como referencia el euribor a 12 meses publicado por el
Banco de España en el «Boletín Oficial del Estado» el mes
anterior al de la fecha de formalización.