Os pego el contrato de alta de Iberdrola:
Coste del Alta del Contrato Eléctrico
El importe del contrato depende de los derechos que tenga reconocidos el punto de suministro en el que se vaya a dar de alta el contrato. A continuación, indicamos los distintos conceptos que forman parte de la factura originada por el nuevo contrato o por la ampliación solicitada, siempre y cuando la potencia solicitada no supere los 50 kW:
Derechos de acometida
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, tendrán la consideración de derechos de acometida la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente.
Los derechos de acometida ya satisfechos quedan adscritos a las instalaciones, por lo que se deberán abonar únicamente los derechos de extensión y acceso que excedan de los reconocidos. Los derechos de acceso se abonan siempre en el Alta de Contrato. Estos importes son los siguientes:
Cuota de extensión: 16,594746 €/kW que exceda de lo reconocido.
Cuota de acceso: 18,818644 €/kW que, igualmente, exceda de lo reconocido.
Derechos de enganche
Según lo indicado en el artículo 50 del Real Decreto 1995/2000, los distribuidores podrán obtener percepciones económicas por la operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a sus redes, quienes deberán realizar esta operación bajo su responsabilidad. Igualmente se abonarán los derechos de enganche en aquellos casos que exijan la intervención de la empresa distribuidora en el equipo de medida.
El importe de los derechos de enganche es de 8,638732 €.
Derechos de verificación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Real Decreto 1995/2000, los derechos de verificación deberá abonarlos al consumidor cuando la empresa distribuidora realice la operación referida.
El importe de los derechos de verificación es de 7,652062 €.
A su vez, no dará lugar al cobro de derechos de verificación los aumentos de potencia hasta la potencia máxima admisible de la instalación recogida en el último boletín del instalador, siempre que la instalación tenga una antigüedad inferior a 20 años.
Depósito de garantía
Según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 1955/2000, es la cantidad a entregar, en el momento de la contratación, por un importe igual a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia contratada.
Que cada uno calcule el coste segun la potencia contratada xD