Estoy empezando a leerla y el tema UNANIMIDAD suena inflexible hasta para los legisladores (leer preámbulo):
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm
en cualquier caso (interesante el artículo 17):
copio y pego párrafos:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
--> ¿se pueden cambiar los estatutos si es que hiciera falta? ¿cómo? ¿mayoría simple?
<<sigue>>:
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
--> A tener en cuenta para los que VOTEN NO (no están obligados a pagar)
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.
Es decir que los que quisieran invertir en el arenal podrían pero indirectamente estarían revalorizando las viviendas de los vecinos que no estén por la labor y a coste cero.
--> Conclusión: no lo veo...