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A
angelr81
13/05/2011 14:29

Renta - deduccion

¿Cómo declarar la parte pagada hasta la entrega de llaves y la hipoteca del 2010 en la declaración de la renta?

3.260 lecturas | 24 respuestas

Hola

Alguien ha presentado la declaracion de la renta? Si es el caso, como habeis metido tanto la parte que se pagó hasta la entrega de llaves, como la parte posterior de hipoteca del 2010?

En que casillas va esto?

Gracias y saludos.,  

 
P
plmenendezl
01/07/2011 23:15

creo que esos 90 € me los cargó directamente con los datos fiscales el programa Padre

que os devuelvan mucho a ver si ahorramos para mejoras de las zonas comunes ;-) 

 
F
FatimaCB
05/06/2011 13:01

Así es Patxi, es la fecha de escrituración la que vale y lo que dices de la deducción es totalmente cierto.

Gracias y saludos.

 
macumccc
macumccc
20/05/2011 10:37

No te preocupes, si te metes en la página del catastro, te viene desglosado, para una sola referencia, todas las zonas que te pertenecen: piso, plazas de garage, trasteros y zonas comunes

 
G
Guille27
20/05/2011 10:06

Muchas gracias por la información!

Por cierto, ¿cuántas referencias catastrales os aparecen en el borrador? ¿no deberían aparecer 3, una para la casa, y 2 para las plazas de garaje?

 
-Blasa
-Blasa
19/05/2011 16:04

plmenendezl, creo que la parte de IAJD se mete con todo lo referente a gastos por adquisición de vivienda, no tiene casilla específica.

Ya sé que llegamos fácil a los 9015 pero creo que hay que declarar todo el gasto. El propio programa lo deja marcado en 9015. Yo aún no la he presentado, tengo que acercarme a consultar todo bien. La parte de la casilla 906 la había visto en el programa padre, no hay más que marcar una -X-.

 
A
angelr81
19/05/2011 12:02

Thanks!!!

 
Patxi_AR
Patxi_AR
19/05/2011 09:43

angelr81 dijo:

Lo unico, que son la letra de casi 18.000 euros que se pagó en Abril + la hipoteca hasta diciembre, ya se sobrepasa los 9015 euros, no ??

Esos 90 euros los puedes deducir todos los años ???

 

A tu primera pregunta: SI

A la segunda, mientras la Espe mantenga la deducción: TAMBIÉN.

 
A
angelr81
18/05/2011 23:03

Lo unico, que son la letra de casi 18.000 euros que se pagó en Abril + la hipoteca hasta diciembre, ya se sobrepasa los 9015 euros, no ??

Esos 90 euros los puedes deducir todos los años ???

 
P
plmenendezl
18/05/2011 12:25

gracias por las ayudas!

habrá q mirar esas casillas del 1% de la cam

Blasa, lo que comentas tú del IAJD tb se mete con el resto de pagos para la vivienda o es alguna casilla específica?

 
agreste
agreste
17/05/2011 10:59

Confirmado con el servicio de información tributaria de la AEAT:

a efectos fiscales la fecha de compra es la fecha de escrituración, es decir Mayo-Junio 2010 luego tenemos derecho a esa deducción autonómica del 1% sobre el ejercicio.

Como ya había confirmado el borrador y la devolución está en curso, tengo que hacer nuevamente la declaración con el programa PADRE y presentar un escrito solicitando la anulación del borrador confirmado y solicitar la aceptación del nuevo borrador con las nuevas cantidades ajustadas.

Hay 4 años de plazo para presentar este tipo de recursos y al fin y al cabo son 90 EUR por cabeza luego lo voy a presentar.

Gracias Patxi, te debo unas cañas de gratificación jajajaja

 
Patxi_AR
Patxi_AR
17/05/2011 10:42

angelr81 dijo:

Patxi, para esto que dices de los 90 €, ayer hice la declaracion y pone que solo es aplicable para viviendas compradas despues de no se que mes del 2009 ... y nosotros la compramos en 2008

¿Puede ser?

 

Pues ahí ya me pillas. En mi caso, tanto la compra-venta (junio 2009) como la escrituración (mayo 2010) son posteriores a la fecha que indicsa el manual del IRPF.

De todas formas, como dice Alti, pienso que lo que determina la compra, es la escrituración.

 
N
nickel
17/05/2011 10:35

Se ha cortado el mensaje anterior porque el link es muy largo. A ver si el webmaster arregla esto. Pongo el link en dos partes:

http://www.aeat.es/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/

Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/ManualRenta2010.pdf

Por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.
Cuantía de la deducción:
 El 1 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio por las que el contribuyente tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF (43) con los siguientes requisitos:
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
 La vivienda adquirida debe ser de nueva construcción y haber sido adquirida a partir del 30 de abril de 2009.
Se entenderá que se trata de una vivienda de nueva construcción cuando dé lugar a una primera entrega tal y como se defi ne en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
z No se aplicará la deducción por:
-Las obras de rehabilitación de la vivienda propia ni por las obras e instalaciones y adecuación
en la misma.
-Las cantidades depositadas en las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 del Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas. La base de la deducción, en los términos anteriormente comentados, y sus límites serán los mismos que la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF. Asimismo, se aplicará la Ley del IRPF en lo no previsto en los puntos anteriores.


Editado por nickel 17/05/2011 10:38
 
N
nickel
17/05/2011 10:31

Esto es lo que dice el Manual de la Renta. Página 541. Os lo podéis bajar de aquí:

http://www.aeat.es/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/ManualRenta2010.pdf

Por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.
Cuantía de la deducción:
 El 1 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio por las que el contribuyente tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF (43) con los siguientes requisitos:
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
La vivienda adquirida debe ser de nueva construcción y haber sido adquirida a partir del 30 de abril de 2009.
Se entenderá que se trata de una vivienda de nueva construcción cuando dé lugar a una primera entrega tal y como se defi ne en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
 No se aplicará la deducción por:
-Las obras de rehabilitación de la vivienda propia ni por las obras e instalaciones y adecuación en la misma.
-Las cantidades depositadas en las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas. La base de la deducción, en los términos anteriormente comentados, y sus límites serán los mismos que la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF. Asimismo, se aplicará la Ley del IRPF en lo no previsto en los puntos anteriores.

 
A
Alti
17/05/2011 10:26

Si, eso es cierto, pero, yo creo, que a nivel de declaración de la renta, hasta que no escrituramos, teniamos un contrato privado de compra-venta que nos hacía estar en el estado de "pagos a constructor/promotor para la construcción de vivienda nueva". Por eso había vecinos que a final de cada año pedían a Hercesa un papel que recogiera el importe de los pagos realizados para desgravarse por ello.

Otros vecinos, en vez de desgravarse por ese concepto, lo hacían por cuenta-vivienda.

Ahora en el borrador de 2010 ya figura que tienes un prestamo hipotecario, que yo creo que es lo que a efectos de impuestos, te marca el año de adquisición de vivienda nueva.

Vamos, esto creo yo, aunque no soy licenciado en derecho ni en asuntos similares :P

 
A
angelr81
17/05/2011 10:19

Alti dijo:

La compra fue en Mayo de 2010.

Por eso, en anteriores declaraciones nos podiamos desgravar ya fuera por cuenta viviendo o por pagos a la construcción de nueva vivienda.

 

Un saludo

 

La compra fue en Julio de 2008 (en mi caso), que es cuando firmé el contrato de compra-venta ... no ???

 
A
Alti
17/05/2011 10:06

La compra fue en Mayo de 2010.

Por eso, en anteriores declaraciones nos podiamos desgravar ya fuera por cuenta viviendo o por pagos a la construcción de nueva vivienda.

 

Un saludo

 
A
angelr81
17/05/2011 09:50

Patxi, para esto que dices de los 90 €, ayer hice la declaracion y pone que solo es aplicable para viviendas compradas despues de no se que mes del 2009 ... y nosotros la compramos en 2008

¿Puede ser?

 
Patxi_AR
Patxi_AR
17/05/2011 09:26

agreste dijo:

¿sabrías decirme el número de la casilla...?
gracias!

Casilla 906.

 
agreste
agreste
17/05/2011 09:11

Patxi_AR dijo:

Acordaos también que hay una deducción por adquisición de vivienda nueva en la Comunidad de Madrid. Creo que viene en la última página de la declaración. Es un 1% de la aprotación, con un máximo de 9.015 €, o sea, 90 euritos más de deducción, que vienen muy bien.

 

Hola Patxi

no tengo muy claro de lo que estás hablando. En mi caso incluí el total de aportaciones por compra de la primera vivienda y el mismo programa me calcula la parte autonómica y estatal.

¿sabrías decirme el número de la casilla...?
gracias!

 
Patxi_AR
Patxi_AR
13/05/2011 21:41

Acordaos también que hay una deducción por adquisición de vivienda nueva en la Comunidad de Madrid. Creo que viene en la última página de la declaración. Es un 1% de la aprotación, con un máximo de 9.015 €, o sea, 90 euritos más de deducción, que vienen muy bien.

 
A
Alti
13/05/2011 19:36

La parte de la hipoteca ya me viene incluida en el borrador de la declaración. Al 50%, el otro 50% aparece en el de mi pareja al haber escriturado al 50%, claro.

 
-Blasa
-Blasa
13/05/2011 17:24

También te deduces los gastos referentes a la compra y el IAJD.

Sobre los seguros de vida y hogar no lo tengo claro. Creo que se pueden deducir pero sólo si son obligatorios para la concesión del crédito. El único seguro obligatorio de hogar es el de incendios, si nos han vendido un seguro más amplio y lo deduces sería indebidamente, creo.

 
A
angelr81
13/05/2011 16:35

Gracias!

 
D
D0sMaS
13/05/2011 15:49

Hola angel,

La parte a deducir podrá ser deducida siempre y cuando no la hayas deducido con anterioridad, por ejemplo, una cuenta vivienda o similar.

Existe en el programa padre una casilla la 700 y pico sobre la página 30 y pico que habla de las deducciones por vivienda. Hay te pone el total y luego al hacer click el total entregado al promotor. Es ahí donde deberás detallar todo lo que debes desgrabarte y el total al promotor, pongas lo que pongas el máximo a desgrabar entre promotor. hipoteca, ... son 9015 €. Este año lo pasas con creces seguramente. Eso si ten en cuenta declarar solo tu parte si la haces individualmente o el total de tu familia si la haces con tu parienta.

Adio.

 

Fin del hilo
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