«Disposición transitoria decimoctava. Deducción por
deduccion vivienda publicado en boe 23/12/2010
inversión en vivienda habitual
adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011.
1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros
anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero
de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción
de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda
la establecida en el artículo 68.1.1.o de esta ley en su redacción en vigor a 31 de
diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20
euros anuales. Igualmente, la base máxima de deducción será la prevista en el
párrafo anterior respecto de las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda
habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de
enero de 2011 y las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2015.
2. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros
anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e
instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con
discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011, tendrán como base máxima
de deducción respecto de las mismas la establecida en el artículo 68.1.4.o de esta
Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, siempre y cuando las
citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, aún
cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
3. En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición la base
de la deducción correspondiente al conjunto de inversiones en vivienda habitual
efectuadas en el período impositivo podrá ser superior al importe de la base máxima
de deducción establecida en los artículos 68.1.1.o y 4.o de esta Ley en su redacción
en vigor a 31 de diciembre de 2010.
4. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20
euros anuales no perderán el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad
a 1 de enero de 2011 por las cantidades depositadas en cuentas vivienda, siempre
que tales cantidades se destinen exclusivamente a la primera adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual en los términos que se establecen
reglamentariamente.»