Hola Sonsy. Si alquilas un inmueble de tu propiedad en IRPF tendrás que tributar por los rendimiento que obtienes de ese inmueble, es decir, los rendimientos de tu capital inmobiliario vendrán dados por el importe del alquiler del ejercicio. Pero disminuir esos rendimientos con los gastos fiscalmente deducibles, que son todos aquellos gastos necesarios para poder obtener ese renimiento,es decir: podrás deducirte de forma general, el IBI (la contribución) y demás impuestos similares, el importe de los recibos de la luz, gas, etc... siempre que los contratos estén a tu nombre (independientemente que luego tú se lo cobres aparte al inquilino el importe gastado, también si el inmueble lo compraste mediante préstamo hipotecario y lo estás pagando puedes deducirte los intereses pagados más el 3% del capital amortizado durante el ejercicio...
Ah! y si en el contrato de alquiler se hace un informe detallado con todo el contenido del piso y si se rompe algo y lo tienes que reponer, presentando la factura también se lo puedes descontar a los rendimientos. Espero haber sido de ayuda. Un saludo.