Gracias por el enlace. Parece que entonces no te pueden cobrar comisión.
Pego aquí el texto para un acceso más rápido.
Cita:
Características comunes de los préstamos convenidos:
- Serán concedidos por entidades de crédito que hayan suscrito convenios con el Ministerio de Vivienda.
- No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto en relación con estos préstamos.
- El tipo de interés aplicable a los préstamos cualificados (tanto a los nuevos, como a los concedidos anteriormente en el marco del Plan de Vivienda) será acordado anualmente por el Consejo de Ministros.
- Las cuotas a pagar a la entidad de crédito serán constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro de cada uno de los períodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.
- Los préstamos serán garantizados con hipoteca, salvo excepciones previstas en el Plan.