hola yinka, ley 2/1994.
en efecto las novaciones estan exentas de AJD, siempre que se modifiquen algo mas que el plazo y el tipo de interes. que no es nuestro caso ya que cambias de moneda y de producto financiero, con todas las modificaciones que entrañan, por lo que si tributa al 1% como bioen dices. Esta información la he contrastado con especialistas juridicos, ya que es un campo que no se conoce demasiado.
de todas formas cuando firmes con el banco, este te exige que la tramitación de la escritura la haga su gestoria por lo que ellos te la tramitan y si la omiten en su responsabilidad, me entiendes? o esa es mi opinión.
un saludo, y espero haberte servido de ayuda.
yinka dijo:
Para jormaryo,
Conozco un poco este tema y quiero comentarte un caso concreto que conozco:
Efectivamente se puede subrogar un prestamo a multidivisa aunque tendriamos que hacerlo mediante 2 pasos: 1 nos subrogamos a la hipoteca de la otra entidad tal y como esta mejorando o igualando unicamente las condiciones (en esta escritura no se habla en ningun momento de multidivisa), y 2 una vez tenemos la escritura de subrogacion (con la entidad elegida) la novamos (todo ello realizado en el mismo acto). Firmamos 2 escrituras: la de subrogacion y la de novacion a multidivisa.
Mi pregunta es: tengo claro que la escritura de subrogacion esta exenta del pago de AJD en Hacienda, pero, ¿y la de novacion a multivisa?
En la escritura de novacion a multidivisa lo que se describe es un cambio de producto (variacion de tipo de interes, diferencial, comisiones... pudiendo existir tambien ampliacion de capital) en la cual existe variacion de responsabilidad hipotecaria.
En mi opinion este tipo de novaciones deberia tributar unicamente por la responsabilidad hipotecaria correspondiente al aumento de capital si existe, pero puedo confirmarte que cuando se liquida este impuesto Hacienda lo liquida por la totalidad de la responsabilidad hipotecaria.
En el caso concreto que te indico tendriamos que tributar por la responsabilidad hipotecaria del importe por el que nos subrogamos mas la responsabilidad hipotecaria de la ampliacion de capital ; todo ello al 1 % que corresponde a AJD.
Por favor dime que te parece lo que te comento ya que como te indico me consta que Hacienda hace tributar asi este tipo de operaciones y no se sobre que ley se basa para ello.
Muchas gracias de antemano.