Y añado lo siguiente :
la ley 37/1992 de 28 de diciembre sobre IVA dice que :
"Dos. Se aplicará el tipo del 4 por 100 a las operaciones siguientes:
............................
6º. Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial
o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y
anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de
plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades."
Y sobre el IBI:
"3. Gozarán de una bonificación del 50 por ciento en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles las
viviendas de protección oficial, durante un plazo de tres años, contados desde el otorgamiento de la
calificación definitiva."
Sobre el IBI no tengo dudas porque conozco unos amigos que pagan la mitad de IBI por est concepto . Pero no entiendo porque el EMV nos esta aplicando un 7% a la entradas que estamos dando.