Entérate bien, porque con la nueva reforma hipotecaria, una de las cosas que ha cambiado precisamente son las condiciones de subrogación, entre ellas creo que la posibilidad de incluir o quitar intervinientes, alargar plazo, etc... antes al subrogar tenías que mantener las mismas condiciones de tiempo, intervinientes,capital pendiente... solo modificabas diferencial o tipo de interés... ahora se han ampliado los supuestos de subrogación y por lo que he leido en la nueva ley se pueden cambiar los intervinientes...Antes si que era así, y obviamente al banco le interesa que canceles y abras una nueva, primeo porque se llevará la comisión de cancelación y seguramente la de apertura...pero implica también muchos más gastos como el volver a pagar IAJD en la nueva hipoteca.Un saludo