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E
eldillo
28/02/2008 20:26

¿Posible deducción hacienda por pago a promotora?

¿Existe la posibilidad de no tener que devolver a haciendo lo desgravado?

5.420 lecturas | 3 respuestas
El plazo de mi cuenta vivienda venció el pasado 24 de febrero y la cerré a 0 euros. Voy a escriturar dentro de un mes. ¿Existe la posibilidad de no tener que devolver a haciendo lo desgravado?
¿En caso de tener que devolverlo, podría deducirme los pagos realizados a la promotora, pero que no han sido registrados en las correspondientes declaraciones?

Realicé el primer pago a la promotora en febrero de 2004 ; El piso tiene licencia de ocupación desde febrero de 2008.
Estoy pendiente de la concesión de la hipoteca por parte de una entidad bancaria, por lo que escrituraré a lo largo del mes de marzo si todo va bien.
Por tanto, han transcurrido menos de 4 años desde que realicé el primer pago a la promotora y la conclusión de las obras de construcción ; sin embargo, va a pasar algo más de cuatro años desde ese primer pago hasta la escritura de la vivienda. ¿Tengo derecho a deducirme por los pagos realizados al promotor?

Y en este caso, ¿como debo proceder?
 
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chalete
28/02/2008 22:08
buena noches

No,estate tranquilo,una cosas es los 4 años de la C.C.C. y otra es escriturar el piso.

A ver tu puedes durante esos cuatro año ir almacenando dinerito en la banco para una posible compra de la vivienda habitual,bien llega el cuarto año y ves una promoción que te mola,y decides meterte,ojo esa promoción le queda para terminarse 2 años ,pues bien tu entregas todo tu dinero a cuenta de la cuenta ahorro vivienda,dejas a cero la cuenta,y a partir de ahora pasa dos años para que finalice la construcion ,durante esos años vas dando cantidades a cuenta ,que tambien dan derecho a dedución,es decir has tenido la cuenta ahorro vivienda y ahora das entregas a cuenta sin financiacion ajena que también dan derecho a deducción,y eso que piensas escriturar el piso 2 años desp de esos 4 años.Creo que me expresado bien.

En resumen aunque escritures más tarde no pasa nada puesto que tu has dejado tu cuenta a cero,has dado todo ese dinero a la promotora,lo justificas mediante sus facturas y tu mediante la casilla de deduccion de la renta poniendo el cif de la promotora en el apartado de construccion de vivienda habitual,y ellos habrna hecho lo mismo cuando han declarado sus cuenta (por ejemplo con el impuesto 347),si fuera cuenta ahorro vivienda habrás puesto el numero de la cuenta en la casilla de cuenta ahorro empresa...

no te preocupes porque estás en tiempo y forma

PD:un secreto,no es tu caso,ojo,pero hacienda es muy despistada a verces jijijijiji
 
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eldillo
28/02/2008 21:38
Gracias por tu respuesta, chalete.
Sólo introduje un año las aportaciones de la cuenta vivienda, ya que mi idea era no haberme quedado con el piso por motivos personales, aunque finalmente sí voy a hacerlo, por eso el querer declararlo ahora.
Una de mis dudas es: si al no haber escriturado en los 4 años siguientes a la apertura de la cuenta vivienda tendré que devolver la cantidad declarada ese año...
 
C
chalete
28/02/2008 20:53
Buenas noches

Eldillo,a ver,Aeat te dice que tu te puedes desgravar el el 15% de las aportaciones que haga durante el año natural de un ejercicio económico....Es decir si tu en tus declaraciones de la renta de hace 3 años, porque doy por hecho que has ido dando cantidades a la poromotora lo habrás declarado,sencillamente porque la promotora lo ha hecho por ti...Ahora bien como pruebas que tu justificas esas aportaciones simplemente porque la promotora tiene que emitir una factura a cuenta por ese importe durante esos años.ok y las tienes que tener "muy guardaditas"..

Ahora piensa que si durante el 2008 y antes del 24 ,has hecho alguna aportación,piensa que dicha aportacion no te las desgrava hasta la renta del año 2009.Es decir que estás en plazo y tiempo de más,no obstante con respecto a la pregunta de si tienes que devolver,te digo de antemano que no,pero para tu imformación en el supuesto que devolvieras te harían una complementaria y si tuvieras quepagar tendrías que pagar + los intereses de demora ok.

Pero si no te has deducido ningun pago hasta la fecha y has dejado la cuenta a 0,doy por echo que dicho desembolso ha sido para la adquisición de la vivienda habitual,así que puedes desgravarte todo lo que tengas en la C.C.C.,pero ojo!!!tienes quepensar que el limite legal deduciones es 9015,28€..así que tenías que haber deducido en los años anteriores dichos pagos ,porque si dejas para el final toda la cantidad de la cuenta ahorro vivienda y encima los gastos de escritura de CV y constitución de la hipoteca,pues paras en demasías el limite de deduccion de 9015,28€...

Si tienes derecho a deducirte dichos pagos echos a la promotora,pero ten presente que me resulta raros que no lo hayas echos antes,a sabienda de limite...

Y como puedes justificar todo esto,pues primero que la cuenta ahorro vivienda tiene una numeración que has declarado en la renta,una vez que escrituras tienes una factura final de la promotor que justificas todos la cantidad de dinero que te desgravas en las deduciones de la vivienda,y por ultimo tienes la referencias catrastal...Todos estos datos se cruzan en AEAT,y está todo cazado..

Hasta ahora
 

Fin del hilo
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