Bien, hago la pregunta de otra forma ¿Cual creeis vosotros el tipo que me tienen que aplicar si cancelo el tipo estable en Mayo?
Las condiciones particulares del Tipo estable establece: Si se cancela el tipo estable, para realizar el calculo de la cuota se atendra a lo que marca la escritura. Solo habla del calculo,,,,,,no habla de plazos. No habla que por narices la revision es en Febrero y Agosto, solo habla que la revision se hara semestralmente. Luego como lo cancelé el 25 de Febrero, tenian que aplicarme el tipo publicado ese mes (23 de Febrero), que corresponde al Euribor del mes de Enero (4,498) y realizar la siguiente revision en el mes de Septiembre.
Cita:
Por otro lado y no te lo tomes a mal... contratar en interes fijo a 3 años y cancelarlo en un mes al ver que la ultima media y la actual bajan... me parece como minimo "actitud poco clara", cada uno es muy libre de hacer lo que cree mejor
No lo he contratado hace un mes, lo contrate en Julio, cuando despues de leer y leer nadie sabia cuando podia parar de subir el Euribor ni hasta que indice.