Reflexiones sobre el seguro del hogar obligatorio
¿por qué el banco debe ser el beneficiario del seguro de hogar?
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Hola a todos,
Tengo varias dudas asociadas al seguro del hogar asociado a una hipoteca (independientemente de que se contrate con el banco o con otra entidad) que igual os sirven como reflexión y en las que quizás alguien pueda aportar algo de luz.
Según la ley, "Los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen". Además, nos dice el banco que el beneficiario del seguro deben ser ellos (aunque no lo contratemos con ellos).
Me surgen varias dudas:
1.- ¿El capital asegurado (continente) debe ser el precio de tasación de la casa?. Este valor incluye el precio del suelo que es lo que más cuesta. ¿No debería ser únicamente el valor de reconstrucción?
2.- ¿Realmente el banco tiene que ser el beneficiario del seguro?
3.- Si el banco es el beneficiario y tenemos un incendio, el banco recibe la parte del capital asegurado correspondiente al % de la hipoteca que queda pendiente y nosotros el resto. Con lo cual, si la casa se quema el primer día, nos quedamos con una casa quemada y pagada totalmente, pero sin un duro para reconstruirla, no?.
4.- ¿En qué casos cobra el banco el seguro? El banco solo nos pide un seguro contra incendios, pero si contratamos un seguro multihogar y la casa se inunda, el dinero va al banco o nos lo quedamos nosotros? ¿Y si aseguramos el contenido y nos roban, también el dinero es para el banco? Entiendo que no, pero no sé en que está basado.
5.- ¿Podemos contratar un seguro en el que el beneficiario es el banco (el mínimo) y otro en el que los beneficiarios somos nosotros (uno más completo) o es sobre-asegurar?
Muchas gracias